Un informe técnico del Congreso de la República cerró la posibilidad de que Dina Boluarte acceda a una pensión vitalicia como expresidenta. El documento, elaborado por el Área de Asesoría Laboral del Parlamento, declaró improcedente la solicitud presentada el pasado 20 de octubre, con la que la exmandataria buscaba recibir un pago mensual que bordearía los 35 mil soles.
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La revelación fue difundida por el programa periodístico Cuarto Poder, que tuvo acceso al informe oficial. Según el análisis parlamentario, la exjefa del Estado no cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para ser considerada beneficiaria de este tipo de pensión, reservada para quienes ejercieron la Presidencia bajo determinadas condiciones constitucionales.
Congreso declara improcedente la pensión vitalicia solicitada por Dina Boluarte
El documento del Congreso es explícito al señalar que “resulta improcedente la solicitud de pensión requerida por la señora Dina Ercila Boluarte Zegarra en su condición de expresidenta de la República, por sucesión presidencial”. Esta conclusión se sustenta en la Ley N.º 26519, norma que regula el otorgamiento de pensiones a expresidentes.
De acuerdo con el informe, la pensión vitalicia tiene un carácter excepcional y responde a un reconocimiento del Estado a quienes ejercieron el más alto cargo de la Nación durante un periodo completo y tras haber sido elegidos por voto popular. En el caso de Dina Boluarte, el Congreso considera que estas condiciones no se cumplen.
¿Por qué Dina Boluarte no cumple los requisitos para la pensión?
El informe parlamentario expone tres argumentos centrales para sustentar la improcedencia del pedido de la exmandataria. El primero señala que Boluarte no fue elegida presidenta mediante sufragio universal, sino que asumió el cargo por sucesión constitucional tras la vacancia de Pedro Castillo en diciembre de 2022, luego de su fallido autogolpe de Estado.
El segundo argumento indica que la Ley 26519 está diseñada para beneficiar a mandatarios que hayan cumplido un periodo íntegro de gobierno. En ese sentido, el Parlamento considera que el tiempo en el que Dina Boluarte ejerció la Presidencia no satisface este criterio, pues no completó un mandato constitucional.
Finalmente, el tercer punto recuerda que la exjefa del Estado fue destituida por el Congreso el pasado 10 de octubre, bajo la causal de incapacidad moral. Este hecho, según el informe, refuerza la imposibilidad de otorgar una pensión que, en esencia, constituye un reconocimiento institucional.
El criterio del “reconocimiento al ejercicio probo del cargo”
El informe del Área de Asesoría Laboral profundiza en el espíritu de la norma. “Última ratio es que la pensión sea una forma de reconocimiento de parte de quien representa a la nación a quien ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicio al país”, se lee en el documento oficial.
En esa línea, se precisa que dicho beneficio debería otorgarse únicamente a un expresidente constitucional elegido por mandato popular y que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro, condición que el Congreso concluye que no se configura en el caso de Dina Boluarte.
Investigaciones fiscales y contexto político
El informe parlamentario también menciona el contexto en el que se evaluó la solicitud. La exmandataria afronta actualmente una investigación fiscal relacionada con las decenas de muertes ocurridas durante las protestas sociales registradas entre finales de 2022 y los primeros meses de 2023, tras su llegada al poder.
Si bien este aspecto no constituye un requisito directo dentro de la Ley 26519, el análisis legislativo considera que la pensión vitalicia no puede desligarse del concepto de idoneidad y del ejercicio adecuado del cargo presidencial, especialmente cuando se trata de un beneficio permanente financiado con recursos públicos.
Otros beneficios solicitados por Dina Boluarte al Congreso
El dominical Cuarto Poder también informó que Dina Boluarte no solo solicitó la pensión vitalicia, sino que pidió al entonces presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, otros beneficios administrativos destinados a quienes ocuparon la jefatura del Estado.
Entre estos requerimientos figuran la asignación de un vehículo oficial de uso permanente, un asesor, personal de seguridad, un seguro de salud privado y un suministro mensual de 150 galones de combustible. Estos beneficios, si bien suelen concederse a expresidentes, no están directamente vinculados al otorgamiento de la pensión.
¿Podría Dina Boluarte acceder a estos beneficios administrativos?
Martín Cabrera, experto en temas parlamentarios, explicó que estos beneficios no tienen el mismo tratamiento legal que la pensión vitalicia. Según precisó, se trata de disposiciones administrativas que dependen de decisiones internas del Congreso y no necesariamente de una ley específica.
“Mientras el Congreso no asuma el interés de regular esto, ella lo va a seguir recibiendo”, señaló Cabrera, al indicar que, a diferencia de la pensión vitalicia, estos beneficios podrían mantenerse vigentes si no existe una disposición expresa que los limite o elimine.











