El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el abogado Eduardo Pachas a favor de presidente Pedro Castillo contra la fiscal Norah Córdova y contra los fiscales adjuntos Luis Alberto Medina y Luis Reynaldo Mina, por una presunta vulneración del derecho a la defensa y a la inviolabilidad de domicilio.
En el escrito, el abogado de Castillo, Eduardo Pachas, pidió que los fiscales se abstengan de realizar cualquier tipo de pedidos para realizar allanamientos luego de conocerse que la fiscal Córdova había realizado publicaciones en sus redes sociales en las que calificó al jefe de Estado como terrorista y corrupto y, además, por un supuesto respaldo al pedido de vacancia.
En los fundamentos del habeas corpus, el letrado recuerda que el pasado 22 de diciembre la fiscal Norah Córdova señaló en una entrevista que el presidente Pedro Castillo «es un terrorista y corrupto», de igual modo la acusa de haber opinado que el Congreso debe declarar su vacancia, lo cual demostraría un interés en el resultado de la investigación que lleva a cabo.
«Siendo claramente declarada que es una persona que odia a Pedro Castillo, ya que, según ella, sin conocer en persona ni haberlo investigado por terrorismo, para ella es un terrorista y corrupto. Opinión sesgada que tiene fines políticos y lo menciona públicamente en redes sociales y en programas de televisión, por ello actúa en forma demencial», argumenta.
Al respecto, el juez Niño de Guzmán descartó que exista una amenaza contra Palacio por la investigación en curso así como vulneraciones al derecho del presidente Castillo: “El ingreso no necesariamente tendría las características de una violación del domicilio, puesto que en la primera oportunidad se realizó con autorización y a consideración de esta judicatura, la única posibilidad de que se vuelva a repetir un ingreso es que se haga igualmente con autorización”.
El juez también aclara que “siendo un inmueble con la más alta vigilancia y resguardo, solo podría ingresarse con una fuerza mayor, lo que implicaría un uso de fuerza que dadas las circunstancia es inadmisible. En consecuencia, no es posible considerar que la amenaza sea cierta, pues para evitarlo, su titular, solo tiene que negarse a dar la autorización”.