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Poder Judicial autoriza a Dina Boluarte a salir del país tras rechazar apelación de la Fiscalía

diciembre 24, 2025
Autor: Área Digital El Tiempo

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El Poder Judicial ratificó que Dina Boluarte puede salir del país luego de declarar infundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, que buscaba imponerle un impedimento de salida por un periodo de 36 meses. La decisión se da en el marco de la investigación preliminar que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.

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El fallo fue emitido por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el cual ya había rechazado la solicitud fiscal al considerar que no se cumplían los presupuestos legales para restringir el derecho al libre tránsito.

Tribunal descarta argumentos del Ministerio Público

Al evaluar la apelación fiscal, la Sala concluyó que los argumentos presentados por el Ministerio Público no resultaban suficientes para justificar una medida tan restrictiva. En su análisis, el tribunal determinó que el requerimiento no cumplía con los criterios exigidos por la ley para imponer un impedimento de salida del país.

Con esta decisión, quedó firme el rechazo al pedido formulado por la Fiscalía, permitiendo que la investigada pueda desplazarse fuera del territorio nacional mientras continúan las diligencias.

Fiscalía solicitaba impedimento por 36 meses

El Ministerio Público había solicitado que se impusiera un impedimento de salida del país por 36 meses contra Dina Boluarte Zegarra, dentro de una investigación preliminar iniciada en enero de 2023. El objetivo de la medida era asegurar su permanencia en el país mientras se desarrollaban las diligencias del caso.

Sin embargo, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido, decisión que fue posteriormente apelada por la Fiscalía y finalmente confirmada en segunda instancia.

Sala concluye que no existe sospecha reveladora

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento judicial fue la evaluación del estándar de sospecha requerido para dictar un impedimento de salida del país. La Quinta Sala Penal precisó que, en diligencias preliminares, se exige una sospecha reveladora.

Según el tribunal, los elementos presentados por la Fiscalía solo alcanzaron el nivel de sospecha simple, lo cual permite continuar con la investigación, pero no autoriza la restricción de derechos fundamentales. Además, se indicó que no se logró demostrar un vínculo concreto entre los depósitos bancarios analizados y actividades criminales previas.

No se acreditó peligro de fuga

El tribunal también descartó la existencia de un peligro de fuga real y concreto. Señaló que los argumentos fiscales se basaron en supuestos que no fueron respaldados con elementos objetivos.

La Sala precisó que aspectos como viajes anteriores, situación económica o posibles vínculos en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo efectivo de fuga. Asimismo, destacó que la investigada ha mantenido un comportamiento procesal adecuado y ha atendido las citaciones correspondientes.

Presencia de la investigada no es indispensable

Otro aspecto evaluado fue la necesidad de la presencia física de Dina Boluarte para el desarrollo de las diligencias pendientes. El tribunal coincidió con el juzgado de primera instancia en que dicha presencia no resulta indispensable.

La resolución señala que actuaciones como declaraciones o careos son facultativas y que la investigada puede ejercer su derecho a guardar silencio, por lo que no se justifica imponer una medida restrictiva para asegurar su participación.

Medida fue considerada desproporcionada

La Sala calificó como desproporcionado el pedido fiscal de imponer un impedimento de salida del país por 36 meses. Para el tribunal, la duración solicitada no guardaba relación con el estado de la investigación preliminar, la cual se encuentra próxima a su conclusión.

Al no cumplirse los presupuestos legales ni el principio de razonabilidad, la medida fue considerada carente de sustento.

Decisión queda firme

Finalmente, la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la Resolución Número Cuatro del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Con ello, quedó establecido que Dina Boluarte puede salir del país mientras continúa la investigación por presunto lavado de activos agravado.

La resolución dispone la notificación de lo resuelto y la devolución de los actuados al juzgado de origen para la continuidad del proceso conforme a ley.

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