El Pleno virtual del Congreso aprobó la eliminación de la pensión vitalicia y otros beneficios para expresidentes constitucionales de la República, con una votación mayoritaria de 91 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones.
La norma aprobada contempla que el Congreso de la Republica, mediante resolución legislativa, puede aprobar, de manera excepcional, el otorgamiento de una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido, a los expresidentes. constitucionales de la República que hayan ejercido con dignidad y responsabilidad el cargo durante el periodo completo del mandato, salvo circunstancias que le hayan impedido culminarlo.
Dicha pensión solo puede ser otorgada siempre y cuando el beneficiario se encuentre en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar, no perciba otra pensión o ingreso del Estado, no haya sido acusado constitucionalmente por el Parlamento y no tenga sentencia por delito doloso en su contra.
El monto de la pensión, que tiene el mismo carácter que señala el artículo 4 de la Ley 27747, Ley que regula el otorgamiento de pensión de gracia, será fijado en función del desempeño del cargo del mandatario y la labor de trascendencia nacional realizada en beneficio del país.
En ningún caso la pensión puede ser superior a las ocho remuneraciones mínimas vitales. Su otorgamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República.
Resguardo policial
La norma también modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú en sus funciones con relación a la seguridad que se le otorga a los exmandatarios.
«A los expresidentes constitucionales de la República se les asigna el resguardo personal mínimo necesario, por el período de dos años contados a partir del día siguiente de su cese en el cargo”, explica la norma.