La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) impuso una sanción económica y administrativa a Renovación Popular tras confirmar el uso indebido del financiamiento público directo (FPD). La multa asciende a 32.5 UIT, equivalente a más de 173.875 soles, además de la retención del 10% de los recursos que el Estado entrega al partido para su funcionamiento.
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Esta decisión se basa en un proceso sancionador en el que se determinó que la organización política destinó fondos públicos a gastos no autorizados por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
¿Por qué la ONPE sancionó a Renovación Popular?
La investigación administrativa estableció que Renovación Popular, liderada por Rafael López Aliaga, incurrió en pagos y consumos que no califican dentro de los fines permitidos por la normativa electoral. Entre los desembolsos observados se incluyen el pago de intereses por rentas de cuarta categoría, aportes a EsSalud correspondientes a periodos en los que el partido no recibía financiamiento público, adquisición de alimentos sin sustento y servicios de alojamiento sin justificación debidamente acreditada.
También se identificaron pagos vinculados a procesos de cobranza coactiva de la ONP correspondientes a años anteriores, los cuales tampoco están contemplados dentro del uso autorizado del financiamiento entregado por el Estado. La ONPE señaló que “existe documentación suficiente para acreditar que la organización política utilizó el financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la LOP”.
ONPE descarta eximentes y responsabiliza al partido
Durante el proceso, el organismo electoral evaluó si existían factores que pudieran eximir de responsabilidad a Renovación Popular, como casos fortuitos o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, tras revisar los argumentos y documentos presentados, la ONPE concluyó que la conducta sancionada se originó por una falta de diligencia del partido y no por circunstancias externas inevitables.
La entidad recordó que el financiamiento público directo tiene usos específicos establecidos por ley, y que las organizaciones políticas deben administrar estos recursos con transparencia y responsabilidad. “La infracción se debió, al menos, a una falta de diligencia por parte del partido”, indica el informe sancionador.
Recurso de reconsideración presentado por Renovación Popular
Ante esta resolución, Renovación Popular presentó un recurso de reconsideración. La agrupación argumentó que no se habría acreditado que los gastos cuestionados provinieran del financiamiento público y que, además, estos montos serían mínimos en relación con el presupuesto total que recibieron.
No obstante, la ONPE rechazó estos argumentos y reafirmó que la propia organización política declaró haber usado los fondos públicos para los gastos observados. La ley, recordó la institución, establece con precisión cuáles son los usos permitidos del financiamiento, por lo que la escala de los montos irregulares no elimina la infracción.
¿Qué gastos fueron considerados válidos tras el cambio normativo?
Uno de los puntos más controvertidos fue el pago de servicios de asesoría y patrocinio legal por S/ 67.760. En un inicio, estos gastos fueron catalogados como uso indebido del FPD. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 32254, que amplía los fines permitidos del financiamiento público, este tipo de servicio pasó a ser válido.
A pesar de ello, la ONPE advirtió que, “en caso de dictarse sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, se debe devolver el dinero empleado para tal fin”. Por este motivo, la entidad exigió a Renovación Popular regularizar su situación y presentar la documentación necesaria que acredite el uso adecuado de los recursos.
Posibles apelaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones
De acuerdo con la normativa vigente, si la agrupación política no está conforme con la sanción, puede apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo de 15 días hábiles. Este recurso permitiría revisar nuevamente la resolución de la ONPE y determinar si corresponde ratificar, modificar o dejar sin efecto la multa y la retención del financiamiento público.
Restricciones al discurso religioso de Rafael López Aliaga
En paralelo a la sanción económica, Renovación Popular enfrenta otra medida: una restricción al uso de mensajes religiosos en actividades de campaña. El Jurado Electoral Especial de Lima Este I (JEE Lima Este I) ordenó a Rafael López Aliaga y a su agrupación abstenerse de invocar temas religiosos en actos proselitistas.
La resolución detalla que expresiones como “un partido de una derecha cristiana” y la exhibición de un cuadro del Señor de los Milagros en un mitin realizado el 31 de octubre en Santa Anita constituyen propaganda prohibida. El tribunal advirtió que esta conducta puede influir en el electorado apelando a creencias religiosas, lo que vulnera la libertad de discernimiento de los votantes.
El fallo se sustenta en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe expresamente el uso o invocación de religión en la propaganda política. Según el JEE, los actos de López Aliaga configuraron “un medio de persuasión y una incitación religiosa” con potencial impacto en la decisión electoral de los asistentes.











