El Gobierno encabezado por Dina Boluarte promulgó recientemente la Ley 32421, una norma aprobada por el Congreso que establece un nuevo marco legal para los procesos de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana.
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La llamada Ley de Nacionalidad, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 14 de agosto, endurece los requisitos para quienes busquen acceder a la ciudadanía peruana. Entre sus principios rectores destacan la seguridad jurídica, la defensa de los intereses nacionales, el respeto al debido procedimiento y la protección de la seguridad del Estado.
De acuerdo con la norma, los extranjeros podrán acceder a la nacionalidad peruana únicamente por voluntad propia bajo las siguientes modalidades: naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado.
“Todos los ciudadanos extranjeros que obtengan la nacionalidad de manera voluntaria tendrán los mismos derechos y deberes que los peruanos de nacimiento, salvo las restricciones previstas en la Constitución y las leyes”, señala el documento oficial.
En cuanto a los requisitos, la ley establece que para la naturalización se necesita un mínimo de cinco años de residencia continua en el país; para la nacionalidad por opción, cuatro años; mientras que los solicitantes bajo la categoría de deportistas calificados o distinción meritoria deberán acreditar al menos dos años de residencia.
Además, los interesados deberán demostrar residencia migratoria vigente, ingresos lícitos, capacidad jurídica plena y dominio del idioma castellano o de alguna de las lenguas reconocidas en la Constitución. También deberán aprobar evaluaciones de geografía, historia, arte, cultura, actualidad nacional y Constitución Política, y carecer de antecedentes policiales, penales o judiciales en el Perú.
Un punto clave es que, en los casos de naturalización y doble nacionalidad, se exige acreditar ingresos anuales equivalentes a 10 UIT (S/ 53 500) provenientes de actividades lícitas.
La ley también precisa que la nacionalidad obtenida por naturalización no se transmite automáticamente a los hijos. En caso de hijos nacidos en el extranjero antes de que el padre o madre adquieran la nacionalidad peruana, estos podrán solicitarla siguiendo los mecanismos previstos en la norma.
Respecto a los plazos, los trámites de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad por nacimiento tendrán un tiempo máximo de 18 meses, con la posibilidad de extenderse por seis meses adicionales mediante resolución sustentada por la autoridad competente.
Sobre los trámites ya iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley, la norma establece que continuarán rigiéndose bajo las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación. Asimismo, quienes cuenten con un título o registro emitido y pendiente de recojo dispondrán de seis meses para hacerlo desde el requerimiento oficial, sin posibilidad de delegar a terceros o representantes.
La nueva normativa ha generado opiniones divididas entre los extranjeros residentes en el país, principalmente por la exigencia económica. Consideran que alcanzar un ingreso anual de S/ 53 500 resulta difícil cuando el salario mínimo en Perú es de S/ 1 130.











