¿Mañana hay clases en los colegios públicos y privados de Perú? Esta es toda la información que debes saber para este feriado del 1 de mayo 2023. ¡Toma nota!
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¿Por qué mañana, 1 de mayo, es feriado?
El 1 de mayo es feriado nacional en Perú en conmemoración del Día Internacional del Trabajo y con la finalidad de reconocer la contribución de los trabajadores al desarrollo del país. Esta fecha se remonta al 1 de mayo de 1886, cuando trabajadores de Chicago (Estados Unidos) iniciaron una huelga exigiendo una jornada laboral de 8 horas.
La manifestación terminó con la Revuelta de Haymarketen, un enfrentamiento violento entre policías y manifestantes, que dejó pérdidas humanas. En homenaje a los trabajadores fallecidos, se estableció el 1 de mayo como el Día del Trabajador.
¿Cuáles son los feriados 2023 en Perú?
De acuerdo a información oficial, este 2023 son un total de 16 feriados, que están destinados tanto para el sector público y privado:
- Domingo 1 de enero: Año Nuevo
- Jueves 6 de abril: Jueves Santo
- Viernes 7 de abril: Viernes Santo
- Domingo 9 de abril: Domingo de Pascua
- Lunes 01 Mayo: Día del Trabajo
- Miércoles 07 de junio: Día de la Bandera
- Jueves 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Viernes 28 Julio: Fiestas Patrias
- Sábado 29 Julio: Fiestas Patrias
- Domingo 06 Agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 Agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 08 Octubre: Combate de Angamos
- Miércoles 01 Noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 Diciembre: Navidad
¿Cuáles son los días no laborables 2023 en Perú?
- Lunes 2 de enero
- Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre
¿Mañana hay clases en Perú?
No, mañana no hay clases porque el 1 de mayo es feriado en el Perú y tanto el sector público como privado deben acatar el asueto nacional.
¿Qué pasa si trabajo en feriado?
Si un trabajador trabaja en un día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.