Límite extinción de dominio: ¿Por qué fue declarado inconstitucional el Decreto Legislativo N° 1373?

julio 31, 2025
Autor: SEO JR El Tiempo
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El Tribunal Constitucional (TC) emitió recientemente un fallo clave para el sistema jurídico peruano, declarando inconstitucionales varios artículos del Decreto Legislativo N° 1373, norma que regulaba el proceso de extinción de dominio. Esta decisión marca un precedente importante en la protección de derechos fundamentales como el debido proceso y la propiedad privada, y plantea interrogantes sobre el alcance de las herramientas legales para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

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¿Qué es la extinción de dominio y para qué servía esta ley?

La extinción de dominio es una figura jurídica que permite al Estado recuperar bienes vinculados a delitos como el narcotráfico, corrupción o lavado de activos, sin necesidad de una sentencia penal previa. Es decir, si un bien fue adquirido con dinero ilícito, puede ser confiscado mediante un proceso autónomo ante el Poder Judicial.

El Decreto Legislativo N° 1373, promulgado en 2018, habilitaba a las autoridades a confiscar bienes adquiridos antes de esa fecha, incluso sin que existiera una condena firme, lo que generó preocupación en sectores políticos y jurídicos por la posible vulneración del principio de irretroactividad y el derecho al debido proceso.

¿Qué partes del Decreto 1373 fueron declaradas inconstitucionales?

El fallo del TC limita considerablemente el alcance de la norma. En concreto, se declaró inconstitucional:

  • La aplicación retroactiva de la extinción de dominio a bienes adquiridos antes de 2018.

  • La falta de garantías procesales, como el respeto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional establece que la extinción de dominio solo puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley, y únicamente bajo procesos que respeten las normas constitucionales vigentes.

«Prevalece la objetividad del análisis jurídico-constitucional que fortalece el Estado de derecho», señaló la Defensoría del Pueblo, al respaldar el fallo.

¿Por qué se cuestionaba la ley de extinción de dominio?

Aunque la norma tenía como objetivo enfrentar el crimen organizado, diversas instituciones y expertos en derecho penal advirtieron que su aplicación retroactiva era incompatible con la Constitución, ya que vulneraba principios básicos del Estado de derecho, como:

  • El derecho a la propiedad.

  • El debido proceso legal.

  • La seguridad jurídica.

Además, la ley se convirtió en un foco de preocupación para personajes investigados en casos de gran envergadura, como Vladimir Cerrón, Alejandro Toledo y Martín Vizcarra, cuyos bienes podrían ser afectados por esta normativa aún sin condenas judiciales.

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¿Qué opinó la Defensoría del Pueblo sobre el fallo del TC?

La Defensoría del Pueblo, presidida por Josué Gutiérrez, respaldó la decisión del TC señalando que se trata de una medida que fortalece los principios constitucionales.

“Esta decisión constituye un aporte importante en la defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, pilares esenciales de todo Estado de derecho”, manifestó la institución.

Asimismo, recordó que sus argumentos fueron acogidos por el máximo intérprete de la Constitución, reafirmando así su compromiso con la legalidad y la protección de los derechos ciudadanos.

Incluso, el comunicado incluyó una controvertida referencia al pensador José Carlos Mariátegui, citando:

“En el Perú hay que ser absolutamente mediocre para no ser detestado”, una frase cuyo uso fue cuestionado por diversos sectores.

¿Qué impacto tiene el límite a la extinción de dominio en investigaciones actuales?

La decisión del TC tiene implicaciones directas en los casos judiciales en curso, particularmente aquellos relacionados con el caso Lava Jato y otras investigaciones de corrupción.

Con el nuevo fallo:

  • El Estado no podrá confiscar bienes adquiridos antes de 2018 bajo este mecanismo.

  • Toda acción de extinción de dominio deberá respetar el debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y pruebas claras del origen ilícito de los bienes.

Esto representa una victoria jurídica para los acusados que no han sido condenados penalmente, pero también un obstáculo para el Estado en su lucha contra el crimen organizado y el enriquecimiento ilícito.

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