El Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se mantengan todas las prohibiciones vigentes el 12 de abril, incluida la “Ley Seca”.
La ‘Ley seca’ es una de las restricciones más famosas que se aplica durante elecciones en Perú. Esta se refiere al artículo 351 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, que ha sido actualizada a fines de 2025. Pero, esta no prohíbe consumir bebidas alcohólicas, sino la venta de bebidas alcohólicas de ninguna clase. Es decir, ninguna bebida con un grado de alcohol.
También se cerrará los establecimientos o los espacios de los establecimientos comerciales (tiendas dentro de centros comerciales, por ejemplo; o góndolas en supermercados) dedicados exclusivamente a dicho expendio.
“Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas podrán ser sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y multa no menor a S/3,390 (diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa)”, aclara el texto vigente de la Ley orgánica de Elecciones.











