El presidente Martín Vizcarra ya promulgó el proyecto. Conoce los requisitos para saber si puedes o no acceder al beneficio.
Peruanos ya pueden acceder al beneficio de reprogramación y congelamiento de deudas. Ayer el presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó la ley que ya había sido aprobada por el Congreso.
El objetivo de esta norma es aliviar la economía de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes), afectadas por la pandemia.
La ley permitirá solicitar la reprogramación o el congelamiento de sus deudas, siempre y cuando cumplan algunos requisitos, y bajo ciertas condiciones.
¿Cómo acceder?
El primer requisito para acceder a la reprogramación es que al 29 de febrero de 2020, las personas naturales o mypes que lo piden deben presentar una calificación de normal o con problemas potenciales en las centrales de riesgo.
Para los créditos personales y de consumo, la deuda total no debe superar los S/10.000 al 31 de agosto de 2020. Se excluye a quienes hayan accedido a “Reactiva Perú”, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro o algún otro programa con garantía.
En el caso de los créditos hipotecarios, el monto original no debe superar los S/250.000, y solo deberá referirse a primera y única vivienda. Quedan excluidos los créditos “MiVivienda”.
Para créditos vehiculares, el préstamo no debe superar los S/50.000. Por último, en el caso de los créditos mypes, no deben exceder los S/20.000 al 31 de agosto de 2020. Quedan excluidas las empresas que hayan accedido a Reactiva u otro programa con garantía.
¿Quiénes no pueden?
En el caso de las mypes, no podrán acceder a la reprogramación o congelamiento si mantienen deudas tributarias exigibles de cobranza coactiva mayores a una unidad impositiva tributaria (4.300 soles), al 29 de febrero de este año.
Si la persona natural o jurídica se haya comprendida en la ley sobre reparación civil en casos de corrupción y delitos conexos, tampoco podrá acceder. De igual forma con los inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Por último, los siguientes funcionarios públicos tampoco pueden optar por este beneficio: presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del TC y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del JNE, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales ni alcaldes.
Datos
* Los créditos incluidos en la medida son los personales, de consumo, vehiculares, hipotecarios y mypes. Las coberturas oscilan entre 40% y 80% según el cumplimiento del cronograma de pagos.
* Los beneficiarios son los deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses, previos a la publicación de la ley.