La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha formalizado el inicio de un proceso disciplinario contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros cuatro magistrados supremos, quienes presuntamente emitieron de manera irregular una sentencia el 19 de julio de 2024.
Según RPP noticias, la JNJ está investigando si los hechos en cuestión constituyen una conducta inapropiada por parte de los jueces.
En este contexto, el organismo constitucional autónomo informó que ha abierto una investigación contra los jueces Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Carlos Alberto Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Liliana Dávila Broncano. Según el documento, estos magistrados formaban parte, junto con Janet Tello, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se dictó la sentencia mencionada.
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Es importante destacar que este proceso disciplinario, que involucra a la presidenta del Poder Judicial y a los cuatro magistrados, fue aprobado durante la última sesión plenaria de la JNJ, celebrada el 10 de febrero. En esa ocasión, hubo discrepancias en los votos de los doctores Francisco Távara, Jaime Pedro de la Puente y Germán Serkovic.
Razón de la investigación para Janet Tello
La denuncia que da origen al caso contra Janet Tello fue presentada por el coronel de la Policía Nacional en retiro, Julio Ramón Cadenillas Díaz, debido a la “actuación funcional” de ella y los otros magistrados como parte de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. El demandante expresó que los jueces rechazaron su casación, que buscaba su reincorporación a la Policía Nacional, invocando una ley que ya había sido derogada.
En respuesta, la presidenta del Poder Judicial señaló en el programa Punto final que el demandante presentó una acción de amparo contra la resolución que rechazó su casación, y este proceso sigue en curso. En este sentido, cuestionó que la JNJ no estuviera al tanto de este hecho.
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“Hay una prisa inusual que ha llevado a que no se verifique la información, solo se basan en lo que dice el señor Cadenillas. Le pedí al relator de la sala de la Corte Suprema que verificara si la JNJ ha solicitado copia de esos expedientes, y no lo han hecho. Nosotros sí hemos investigado y descubrimos que existe otro proceso pendiente (demanda de amparo), por lo que la JNJ no tiene conocimiento de que ninguna autoridad puede intervenir en procedimientos que aún están en trámite, según lo establece el artículo 139 de la Constitución. Si alguien lo hace, comete un delito de avocamiento indebido», indicó.
Tello aseguró que nunca utilizó una ley derogada para emitir la sentencia, como sostiene el coronel Cadenillas. En relación con el recurso de casación presentado por el demandante, explicó que este no cumplía con los requisitos necesarios para ser aceptado.
«Estamos hablando de la intervención de la Corte Suprema en el rechazo de un caso. Nosotros no hemos evaluado el caso en sí, ya que fue visto en dos instancias. Lo que hacemos en la Corte Suprema es revisar los recursos de casación, que son excepcionales y deben cumplir con ciertos requisitos. Este no cumplía con los criterios necesarios para anular la resolución solicitada. No hemos invocado ni aplicado ninguna norma derogada; la ley 388 del Código Procesal Penal solo fue modificada por la ley 31591», explicó.