El Gobierno peruano ha presentado un proyecto de reglamento que busca regular el uso de los símbolos patrios, estatales y emblemas nacionales, restringiendo su empleo en contextos comerciales. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Defensa (Mindef), establece que solo las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ciertas instituciones estatales podrán hacer uso de estos símbolos con fines oficiales, protocolares o educativos.
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¿Qué regula el proyecto de la Ley 32251?
El proyecto de reglamento de la Ley 32251, publicado el 10 de julio de 2025, tiene como objetivo unificar y armonizar la normativa sobre los símbolos de la patria, como la bandera, el escudo, el pabellón nacional, la banda presidencial, la bandera de guerra, el gran sello del Estado y el escudo de armas. Según el documento, estos elementos solo podrán ser utilizados por entidades como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, órganos constitucionalmente autónomos, empresas estatales e instituciones educativas, tanto públicas como privadas.
El Capítulo VIII del reglamento detalla que está estrictamente prohibido el uso de estos símbolos en publicidad comercial, promociones, campañas, logotipos, marcas, envases, etiquetas o cualquier soporte relacionado con bienes o servicios con fines lucrativos o ideológicos. Esta restricción aplica a personas jurídicas de derecho privado, personas naturales, partidos políticos, organizaciones civiles, gremiales, empresariales o religiosas no estatales.
¿Cuáles son las sanciones por el uso incorrecto de símbolos patrios?
El artículo 85 del proyecto establece que el uso incorrecto, irrespetuoso, alterado o no autorizado de los símbolos patrios será considerado una infracción administrativa. Las municipalidades deberán incorporar estas infracciones en sus cuadros normativos, y las sanciones serán aplicadas mediante resoluciones administrativas. Dependiendo de la gravedad, se impondrán multas, sin perjuicio de posibles acciones penales o civiles a cargo de la Fiscalía de la Nación, el Ministerio Público o la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa.
Esta medida busca garantizar el respeto y la correcta utilización de los símbolos nacionales, reforzando su valor como emblemas de identidad y soberanía.
Obligaciones para los medios de comunicación
Además de las restricciones al uso comercial, el artículo 47 del reglamento obliga a los medios de comunicación a transmitir el himno nacional diariamente en dos horarios fijos: 8:00 a.m. y 6:00 p.m.. Esta disposición busca promover el respeto y la difusión de los valores patrióticos en la ciudadanía.











