Deberán aprovechar este tiempo para vacunarse, de lo contrario su servicio podrá ser suspendido sin derecho a pago.
El Gobierno permitirá que los trabajadores de la actividad privada que aún no se vacunaron contra la COVID-19 puedan prestar servicios a sus empresas de manera presencial, con un plazo hasta 30 días.
Mediante la resolución n.° 1302-2021/Minsa, el Ejecutivo dispuso desde este 15 de diciembre que esta medida no sea compatible para quienes realicen trabajo remoto.
«Excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación», indica el documento publicado en El Peruano.
Para esto se deberán cumplir con dos condiciones: que el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de “Riego bajo de exposición” y que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Luego de un plazo de 30 días, contados desde esta semana, los empleadores deberán aplicar lo establecido en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es decir, podrá ser suspendido su contrato de trabajo sin derecho a pago.