Una vez más. La mañana de este domingo 5 de febrero, el Ejecutivo declaró estado de emergencia en las regiones de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Asimismo, el Ejecutivo recordó que la medida busca mitigar la crisis social y política que se vive desde el pasado 7 de diciembre en el país.
Alcances de la medida
Según el decreto supremo, el estado de emergencia tendrá un periodo de 60 días calendario en las 7 regiones mencionadas. Durante ese lapso, la Policía Nacional del Perú (PNP) «mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas» (FF.AA.). Ello con el objetivo la «protección de los Activos Críticos Nacionales».
Además, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito por el territorio nacional. Asimismo, queda suspendida la libertad de reunión y libertad y seguridad personales establecidos en la Constitución Política del Perú.
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Cabe subrayar que el estado de emergencia tiene particularidades específicas en el departamento de Puno donde ya se había decretado dicha medida el último 14 de enero. En dicha jurisdicción, «el control del orden interno se encuentra a cargo de las FF.AA., incorporando a la PNP (…) en la zona declarada en Estado de Emergencia», precisa la normativa.
Asimismo, en Puno regirá la inmovilización social obligatoria «de todas las personas en sus domicilios» por 10 días calendario, desde las 8 pm. hasta las 4 am.
Se especifica además que, durante la inmovilización social obligatoria, las personas podrán circular para la «adquisición, producción y abastecimiento de alimentos», así como el personal de salud y otros que sean esenciales para la continuidad de las actividades económicas y servicios de agua, saneamiento, agricultura, vigilancia y seguridad, servicios financieros, etc.
El decreto supremo dispuso también que en Puno, el Comando Conjunto de las FF.AA. «asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional».
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