El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, llegó al Congreso para exponer la política general del Gobierno y solicitar el voto de confianza.
Bellido y su equipo de ministros llegaron a pie a la sede del parlamento, que convocó a sesión plenaria a las 9:00 horas.
El jefe del Gabinete Ministerial deberá presentar la política general de gobierno, las principales políticas que requiere su gestión y solicitar el voto de confianza de la representación nacional.
Según el artículo 130 de la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días de haber asumido funciones, concurre al Congreso, junto con los demás ministros, para exponer y debatir la política general de gobierno.
¿Qué es una Cuestión de Confianza?
La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando.
Presentación en el Congreso de la República
Para la presentación de la Cuestión de Confianza, el Presidente de la República convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la República. En esta sesión, el Presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete, expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.
A continuación, el Congreso debate sobre lo planteado y finalmente vota. Para ser aprobada, la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos).
Según la Constitución Política del Perú, si el Congreso no aprueba la Cuestión de Confianza o si el Presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.
Cierre del Congreso
Si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el Presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.
La Constitución también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato.