La norma advierte que se castigará, hasta con 4 años de pena privativa de la libertad, a quien designe y acepte un cargo público sin cumplir con los requisitos de ley.
Esta nueva norma contempla una nueva modificación en el Código Penal , ya publicada en el diario oficial El Peruano, se pretende evitar que personas que afecten los principios de mérito idoneidad y legalidad tengan acceso a puestos públicos.
Código Penal
La Ley 31676 publicada en el diario oficial El Peruano indica que el Código Penal fue modificado el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, por lo que ahora se ha incluido un nuevo delito: los peruanos que designen o acepten un cargo público sin cumplir los requisitos de ley deberán ser sancionados.
LEE AQUÍ ? Dina Boluarte llega hoy a la región Piura
Bajo esta modificación, si alguien incurre en el nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, será amonestado con una pena privativa de la libertad de hasta 4 años y 100 días de multa en el lugar de trabajo.
“Artículo 381. El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y con 70 a 120 días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”, se lee en el texto.
Esta medida fue hecha con el objetivo de evitar que más personas ocupen puestos de trabajo sin respetar los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.
Requisitos establecidos en la ley
la Ley 31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. Puedes conocer las disposiciones generales de la ley 31419 AQUÍ.
Asimismo, Conoce los requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público AQUÍ.
Impedimentos
La norma precisa que están impedidas de acceder a los cargos de funcionario público y/o directivo público de libre designación y remoción, aquellas personas que tengan sentencia condenatoria emitida en primera instancia – en calidad de autoras o cómplices – por un delito doloso.
Asimismo, tienen impedimento aquellos que estén inhabilitados por el Congreso para ejercer cargo público, los que se encuentren inhabilitados por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidos de la administración pública por falta muy grave.
Síguenos en nuestras redes sociales:
- Facebook: Diario El Tiempo
- Twitter: @eltiempopiura
- Instagram: @eltiempopiura
- YouTube: Diario El Tiempo
- TikTok: @eltiempopiura