El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, saludó el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que determinaba que las aerolíneas no deben cobrar extra a sus clientes por postergar o transferir pasajes, y precisó que dicha disposición solo es aplicable para los vuelos nacionales, no los internacionales.
Estos derechos nunca fueron del agrado de las aerolíneas, que siempre se mostraron reticentes a aceptarlos porque el código (de protección al consumidor) establecía que el único cobro adicional sería el costo de emisión del nuevo boleto. El TC acaba de emitir una resolución que ya despeja cualquier duda, que lo deja todo claro”, dijo en ATV.
En ese sentido, dijo que se ratifica el derecho que tienen los consumidores de postergar su vuelo o endosar su boleto a otra persona, sin ningún pago adicional o penalidad, salvo el costo de emisión del nuevo boleto, y siempre que lo haga con 24 horas de anticipación.
Explicó que se trata de un gran avance en el derecho de los viajeros, pues muchos de ellos temían pagar penalidades o incluso perdían los vuelos, cuando no podían postergar o endosarlos a otra persona, afectando seriamente sus economías.
En este punto, explicó que el endose de un boleto aéreo puede ser a cualquier persona, no necesariamente a un familiar directo.
Vuelos nacionales
El representante de Aspec precisó que distinto es el cobro que hacen las aerolíneas por otros servicios adicionales, como la elección del asiento en el avión, alimentos en el viaje o mayor cantidad de equipaje, que sí están permitidos.
Cáceres precisó que esta es una disposición que solo se aplica para los vuelos nacionales, más no para los internacionales, porque en ese ámbito ya se generan otras regulaciones, e incluso disposiciones internas de otros países, que no puede ser reguladas desde el Perú.
El TC indicó que, si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje que son componentes no esenciales del servicio; en cambio, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.
Refiere que el TC considera que el endose de un boleto o su postergación son componentes esenciales a la prestación del servicio, pues afectan la posibilidad de viajar y por tanto no pueden estar sujetos a un pago adicional.