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Elecciones 2026: ¿De qué trata la reforma del recuento de votos que promulgó el Gobierno?

abril 11, 2025
Autor: SEO JR El Tiempo

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El Gobierno peruano promulgó la reforma del recuento de votos, una modificación clave en la Ley Orgánica de Elecciones que busca fortalecer la transparencia en los procesos electorales. Esta medida, que entrará en vigor para las elecciones 2026, reintroduce un mecanismo que no se utilizaba en el país desde hace más de 60 años.

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¿Qué es la reforma del recuento de votos y por qué se implementa?

La reforma del recuento de votos modifica seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y establece un procedimiento claro para revisar los votos en casos específicos. Su objetivo principal es garantizar mayor transparencia electoral y reducir los conflictos postelectorales.

Esta medida fue aprobada por el Congreso y ratificada por el Poder Ejecutivo, luego de que se identificaran problemas recurrentes en el proceso de escrutinio, como errores en actas o inconsistencias en la suma de votos.

¿Cuándo se aplicará el recuento de votos?

Según la nueva ley, el reconteo de votos solo procederá en dos situaciones:

  1. Errores materiales en las actas (malas sumas, omisión de firmas, etc.).
  2. Impugnaciones debidamente sustentadas ante los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Este mecanismo no será automático ni aplicable en todas las mesas, sino únicamente cuando los JEE determinen que el error no puede corregirse con la revisión del acta original.

¿Cómo funcionará el nuevo proceso de recuento de votos?

El procedimiento establecido por la reforma electoral sigue estos pasos:

  1. Solicitud del JEE: Si se detecta un error, el Jurado Electoral Especial solicitará a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) el envío de las cédulas de sufragio correspondientes.
  2. Cadena de custodia: Las actas y votos serán trasladados bajo estricta supervisión para evitar alteraciones.
  3. Audiencia pública: El recuento se realizará en una sesión abierta, con la presencia de representantes de los partidos políticos y el Ministerio Público.
  4. Resultados inapelables: Una vez finalizado, el resultado del recuento será definitivo y no podrá ser impugnado.

¿Quiénes participan en el recuento?

  • Jurados Electorales Especiales (JEE): Autorizan y supervisan el proceso.
  • Representantes de partidos: Personeros acreditados pueden observar el conteo.
  • Ministerio Público: Fiscaliza que se cumplan las normas.
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