Para las elecciones generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece sanciones para los candidatos que falseen, omitan o consignen errores en su declaración jurada de hoja de vida, las cuales pueden ir desde multas económicas y exclusión del proceso electoral hasta simples correcciones administrativas.
El reglamento de la declaración jurada de hoja de vida del JNE establece tres tipos de situaciones que pueden presentarse cuando se detectan irregularidades en la información declarada por los candidatos que participarán en las elecciones generales del 12 de abril del 2026.
1. Multa por falsedad en la información
El primer caso se produce cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) verifica que un candidato consignó información falsa en su hoja de vida. En esta situación, se aplican tres medidas:
- Corrección de la hoja de vida mediante anotación marginal
- Imposición de una multa económica
- Remisión del caso al Ministerio Público para la evaluación de posibles responsabilidades penales.
Cabe señalar que la multa puede ir desde S/ 5,500 hasta S/ 55,000, es decir entre 1 y 10 UIT. El JEE determinará el monto exacto considerando el cargo al que postula el candidato y la cantidad de electores de su circunscripción.
Además, si el candidato reconoce su responsabilidad por escrito durante el proceso sancionador, la normativa establece que la multa se reduce en un 50%.
2. Exclusión por omisión de sentencias penales
El segundo escenario corresponde a cuando un candidato omite declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos en su hoja de vida.
En esta situación no se aplica multa económica, sino la exclusión del candidato del proceso electoral, siempre que la omisión sea detectada hasta 30 días calendario antes del día de la elección. Esta medida responde a lo dispuesto por la Ley Nº 32058, promulgada por el Congreso en junio del 2024.
Es importante tener en cuenta que, si la omisión de una sentencia penal se detecta cuando ya venció el plazo legal para excluir al candidato (a menos de 30 días para la elección), el postulante ya no puede ser retirado del proceso electoral. En ese caso, el JNE dispone una corrección en la hoja de vida mediante anotación marginal y remite el expediente al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
3. Corrección de datos erróneos
El tercer escenario corresponde a errores materiales, numéricos o tipográficos en la información declarada o proveniente de entidades públicas.
Cuando estos errores no alteran el contenido esencial de la información, el JNE dispone únicamente la corrección en la hoja de vida mediante una anotación marginal. En estos casos no se aplica multa ni exclusión del candidato.
Responsabilidad del candidato
Finalmente, el organismo recuerda que, aunque los personeros legales de los partidos políticos son quienes ingresan la información al sistema electoral, la responsabilidad final recae en el candidato. Para ello, cada postulante debe firmar y colocar su huella dactilar en un documento que certifica que toda la información consignada en su hoja de vida es veraz.











