El proceso de elecciones 2026 en Perú ya enfrenta sus primeras controversias administrativas. Un total de 15 candidatos presidenciales registran 16 expedientes abiertos por presuntas omisiones o inconsistencias en su declaración jurada de hoja de vida, un documento obligatorio que permite a los ciudadanos conocer información patrimonial, profesional y judicial de quienes buscan dirigir el país.
De acuerdo con el sistema de fiscalización electoral, estas irregularidades podrían derivar en multas que van desde S/ 5,500 hasta S/ 55,000, equivalentes a entre una y diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los procedimientos son evaluados por los Jurados Electorales Especiales (JEE) y pueden ser revisados posteriormente por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Las observaciones detectadas están relacionadas principalmente con la omisión de participación en empresas, errores en la declaración de acciones o la falta de registro de sentencias judiciales firmes.
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¿Qué sanciona la ley electoral en las elecciones 2026?
La normativa electoral establece sanciones diferenciadas según el tipo de omisión o falsedad detectada en la declaración jurada de hoja de vida presentada por los candidatos durante las elecciones 2026.
Si un postulante omite declarar una sentencia penal firme por delito doloso, la consecuencia más grave es su exclusión inmediata del proceso electoral. Este supuesto busca garantizar que los ciudadanos cuenten con información relevante sobre los antecedentes judiciales de quienes aspiran a cargos públicos.
En cambio, cuando se detecta falsedad u omisión de información patrimonial o empresarial, el candidato no es retirado de la contienda electoral. En estos casos, el Jurado Nacional de Elecciones aplica otras medidas administrativas que buscan corregir la información y sancionar la conducta.
Las medidas contempladas incluyen:
– Multa económica que puede ir de S/ 5,500 a S/ 55,000 (entre 1 y 10 UIT).
– Corrección obligatoria de la información consignada en la hoja de vida.
– Remisión del caso al Ministerio Público para investigar una posible falsa declaración en procedimiento administrativo.
Este sistema busca preservar la transparencia del proceso electoral sin afectar automáticamente el derecho de los candidatos a participar en las elecciones 2026.
Proceso sancionador por falsedad de información
Cuando se detecta una posible irregularidad en la declaración jurada, se activa un procedimiento administrativo con plazos breves, debido a la naturaleza del proceso electoral.
Etapas del procedimiento
Primero se emite un informe de fiscalización. En esta fase, un fiscalizador electoral identifica posibles inconsistencias entre la información declarada por el candidato y los registros oficiales disponibles.
Luego se inicia formalmente el procedimiento sancionador. El Jurado Electoral Especial abre un expediente y notifica al candidato involucrado.
Posteriormente se abre el plazo para descargos. El postulante cuenta con un día calendario para presentar su defensa y sustentar la información consignada en su hoja de vida.
Tras ello, el jurado evalúa el caso y determina si corresponde archivar el expediente o aplicar una sanción. Esta decisión debe emitirse en un máximo de tres días.
Finalmente, si se impone una multa, el partido político tiene la posibilidad de apelar la decisión ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones dentro de un plazo de tres días.
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Candidatos con expedientes abiertos en las elecciones 2026
La fiscalización electoral ha detectado casos en diversas organizaciones políticas que participan en las elecciones 2026. Las observaciones se relacionan principalmente con la omisión de participación en empresas o con la falta de registro de sentencias judiciales.
Entre los candidatos con expedientes en trámite se encuentra Rafael López Aliaga, de Renovación Popular. Según el informe de fiscalización, no declaró ser socio fundador con una acción en la empresa Perú Desarrollos Inmobiliarios S.A. (Pedein S.A.).
En el Partido Patriótico del Perú, el candidato Herbert Caller Gutiérrez enfrenta dos observaciones. Una de ellas señala que no declaró ser socio fundador ni accionista en cuatro empresas activas. En otro expediente, se indica que omitió informar sobre una sentencia civil firme que lo obliga a pagar una deuda de S/ 84,000.
Por su parte, la candidata María Soledad Pérez Tello, del partido Primero la Gente, registra un procedimiento sancionador por no declarar una sentencia laboral firme que le ordena pagar una deuda de S/ 746.23 a una AFP.
El candidato Carlos Álvarez Loayza, del partido País para Todos, también enfrenta un proceso por la declaración de un vehículo valorizado en S/ 102,000 como si fuera de su propiedad personal, cuando en los registros aparece a nombre de una empresa en la que figura como socio.
Asimismo, Walter Chirinos Purizaga, del Partido Político PRIN, no habría declarado ser socio fundador con 4,000 acciones en la empresa ARM ALL SERVICE S.A.C.
Otros candidatos que presentaron descargos ante las autoridades electorales incluyen a Alfonso López Chau, de Ahora Nación, quien no declaró participación accionaria en la empresa Centro Médico Gestión & Salud S.A.C.
En el partido Fe en el Perú, Álvaro Paz de la Barra enfrenta observaciones por no declarar participación accionaria en siete empresas registradas como activas.
También se encuentran bajo evaluación Enrique Valderrama, del Partido Aprista Peruano, por no declarar acciones en la empresa CECASI S.A.C.; Jorge Nieto Montesinos, del Partido del Buen Gobierno, por omitir su participación en el Instituto Internacional para la Cultura Democrática S.A.C.; y Charlie Carrasco Salazar, del partido Demócrata Unido Perú, por no consignar acciones en la empresa Grupo CJR S.A.C.
En el caso del Partido Democrático Federal, el candidato Armando Masse Fernández declaró tener acciones en la empresa DISVENSA, aunque registros públicos indican que figura como gerente desde el año 2011 y no como accionista.
Mario Vizcarra Cornejo, del partido Perú Primero, también enfrenta observaciones por consignar incorrectamente el nombre de una empresa en la que declaró tener acciones.
De igual manera, Carlos Jaico Carranza, del partido Perú Moderno, no habría declarado participación en tres empresas de consultoría jurídica que aparecen activas a su nombre.
El candidato Antonio Ortiz Villano, del partido Salvemos al Perú, registra un expediente por no declarar 3,000 acciones en una empresa propia y 12,000 acciones correspondientes a su esposa en otra compañía.
Finalmente, Rosario del Pilar Fernández Bazán, del movimiento Un Camino Diferente, enfrenta una observación por no declarar en el sistema digital una sentencia civil firme que la obliga a pagar una deuda de S/ 268,000.
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Caso archivado en el proceso electoral
Dentro del proceso de fiscalización de las elecciones 2026, el organismo electoral también dispuso el archivo del expediente abierto contra la candidata Keiko Fujimori, del partido Fuerza Popular.
El caso estaba relacionado con la omisión de empresas en su declaración jurada de hoja de vida. Sin embargo, tras verificarse la corrección voluntaria de la información, el Jurado Electoral Especial decidió archivar el procedimiento y realizar únicamente una anotación marginal en el documento oficial.
Las autoridades electorales han precisado que estos procedimientos no afectan la permanencia de los candidatos en la contienda presidencial. No obstante, buscan garantizar que la información patrimonial y judicial publicada en las hojas de vida sea completa, verificada y transparente para los ciudadanos que participarán en las elecciones 2026.











