El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso un proyecto de ley que busca otorgar una asignación mensual especial a los comandos militares que participaron en el operativo Chavín de Huántar, llevado a cabo el 22 de abril de 1997.
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La iniciativa del Gobierno tiene como objetivo reconocer la labor de los comandos en el rescate de las 72 personas que estaban retenidas en la residencia del embajador de Japón. La propuesta del Gobierno contempla una asignación de 2 550 soles mensuales para cada uno de los comandos, quienes serán identificados por el Ministerio de Defensa (Mindef).
Exoneraciones y financiamiento
El proyecto de ley también establece que, para implementar esta bonificación, los comandos estarán exentos de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024, que prohíbe el incremento de remuneraciones en instituciones con presupuesto aprobado para el año fiscal en curso. Se autoriza de manera excepcional al Mindef a financiar la implementación de esta propuesta durante el año fiscal 2024 con su propio presupuesto, permitiendo las modificaciones necesarias.
Exclusiones y registro
Además, la asignación no se aplicará al personal militar que ya recibe la bonificación mensual bajo la Ley 24053, referente a la «Campaña Militar de 1941». La asignación especial se hará efectiva una vez inscrita en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Los comandos beneficiarios deberán ser registrados en este aplicativo a solicitud del Mindef.
Características de la asignación
La propuesta también especifica que esta asignación especial mensual es excluyente de cualquier otro beneficio económico que pueda otorgarse posteriormente. No obstante, esta exclusión no afecta los beneficios previstos en la Ley 30554, que declara a los comandos Chavín de Huántar como héroes de la democracia, extendiendo beneficios a sus hijos y/o cónyuge o concubina.
La asignación especial propuesta no tiene carácter remunerativo, no es transferible, pensionable ni hereditaria, y no está sujeta a cargas sociales. Tampoco se utilizará como base de cálculo para el reajuste de compensaciones por tiempo de servicios (CTS) ni otras bonificaciones o asignaciones, y cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo.
Exclusión de sentenciados
En las disposiciones complementarias finales, se establece que esta asignación mensual especial no será aplicable a personas con sentencia firme condenatoria por delitos dolosos. El Ministerio de Defensa deberá establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios, el cual será aprobado mediante resolución ministerial.