Afiliados no podrán retirar devolución de hasta S/4.400 como indicaba la norma del Congreso, duramente criticada.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083 que autoriza la devolución de aportes a los afiliados de la ONP. La demanda fue presentada por el Ejecutivo, luego de observar la norma del Congreso que fue promulgada por insistencia.
La votación se dio con los magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña. El magistrado Augusto Ferrero, quien culmina sus vacaciones, comunicó al Pleno que se adhiere a la decisión.
La norma aprobada por el Congreso permitía que a los afiliados se les devuelva hasta 1 UIT (4.400 soles). Además, de la devolución total a los que tienen 65 años a más y no reciben una pensión por no cumplir los 20 años de aporte.
Además se dispuso una bonificación extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles) para los jubilados, el cual ya se pagó en enero de este año junto con sus pensiones del mes.
El Ejecutivo cumplió una parte de la norma (bono a jubilados), pero decidió esperar el fallo del TC para cumplir con el proceso de devolución de aportes, el cual debió ser reglamentado a finales de diciembre.
Datos
* La sentencia será publicada el lunes 8 de febrero.
* El miércoles último, el tribunal dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo, ellos tras escuchar los argumentos de ambas partes.