El Congreso de la República informó esta noche que, el miércoles, el Pleno debatirá la ley para la devolución de los aportes que administra la ONP.
«Por acuerdo de la Junta de Portavoces, este miércoles a las 10:00 horas se debatirá en el Pleno Virtual la insistencia de la ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de aportes administrados por la ONP»,afirmó el Parlamento en sus redes sociales.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA LEY PARA EL RETIRO DE ONP?
El retiro de dinero se llevaría a cabo -de aprobarse por insistencia en el Pleno- de la siguiente manera, bajo previa solicitud:
Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.
El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
También establece que la ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930).
Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.
NO ES FACTIBLE
Por su parte, el presidente del Perú, Francisco Sagasti Hochhausler, manifestó que la aprobación de ley no es factible y de insistir con la devolución de la ONP, el Ejecutivo recurrirá al Tribunal Constitucional (TC).