La Defensoría del Pueblo comunica a la ciudadanía que ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia N.° 010-2025, al considerar que dicho dispositivo vulnera derechos laborales fundamentales y desconoce el carácter estratégico empresarial de Petroperú, el cual constituye un activo crítico vinculado a la defensa nacional y se encuentra protegido por la Constitución y el bloque de constitucionalidad vigente.
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Esta acción constitucional se sustenta en el mandato institucional de defensa de los derechos fundamentales y de fiscalización de la actuación de la administración pública, al haberse identificado que las disposiciones del referido decreto inciden de manera significativa en intereses públicos estratégicos, en el uso de recursos estatales y en el régimen constitucional que regula la actividad empresarial del Estado.
La Defensoría sostiene que el Decreto de Urgencia N.° 010-2025 resulta incompatible con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, dado que Petroperú es una empresa estatal subsidiaria expresamente reconocida por la Carta Magna y por la Ley N.° 28244, norma que excluye a Petroperú S.A. de los mecanismos de promoción de la inversión privada contemplados en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 674.
Asimismo, se advierte una vulneración al principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 51 de la Constitución, en tanto un decreto de urgencia —por su naturaleza transitoria— no puede modificar ni dejar sin efecto una ley permanente, formal y especial aprobada por el Congreso de la República. En ese sentido, no resulta constitucionalmente válido disponer una reorganización empresarial de Petroperú mediante este instrumento legal, el cual habilitaría de forma indebida despidos masivos de trabajadores, afectando sus derechos fundamentales.
De igual manera, el decreto cuestionado incorpora de forma improcedente a Petroperú dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.° 674, permitiendo que Proinversión defina modalidades de promoción de la inversión privada incluso sobre activos estratégicos de la empresa.
La institución también advierte que determinadas disposiciones del decreto podrían constituir mecanismos indirectos o encubiertos orientados a una eventual transferencia del control operativo o económico de la empresa a actores privados, sin una habilitación legal expresa ni un debate público y parlamentario previo, lo que hace necesario un control constitucional riguroso.
Cabe recordar que, con anterioridad, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento alertando sobre la grave situación institucional y financiera de Petroperú, señalando riesgos derivados de decisiones adoptadas en gestiones pasadas y de escenarios de incertidumbre que podrían afectar el abastecimiento nacional de combustibles y los recursos del Estado. Dicho pronunciamiento tuvo como finalidad promover la adopción de medidas responsables, transparentes y previsibles, en estricto respeto del marco legal y de la sostenibilidad fiscal, para evitar perjuicios a la población y a la economía del país.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo reafirma que continuará ejerciendo su labor constitucional con autonomía, independencia y rigor técnico, supervisando las actuaciones de todas las entidades públicas cuando estas puedan comprometer derechos fundamentales o el interés público.
Finalmente, la institución reitera que su compromiso es con la defensa del Estado constitucional de derecho, la protección de los derechos fundamentales y la salvaguarda del interés general de la Nación.










