Pese al incremento de la inseguridad ciudadana, el Gobierno de Dina Boluarte ha promulgado un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal para, en la práctica, facilitar que delincuentes que reciban o hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años no vayan a prisión o, en caso de que ya estén en un penal, salgan de la cárcel.
PUEDES LEER ? VIDEO | Los Parques de Piura: delincuentes asaltan a empresario
Qué es el Decreto Legislativo 1585
Se trata del Decreto Legislativo 1585, que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios”, que lleva las firmas de Dina Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro Eduardo Arana (Justicia y Derechos Humanos).
El primer cuestionamiento es la modificación al artículo 52-B del Código Penal, sobre la conversión de la prisión efectiva por la de vigilancia electrónica personal.
PUEDES LEER ? Revelan testimonio de administrador de Caja Piura tras asalto
Aquí se establecía que las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario —o salir del mismo—, siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio a la comunidad. Ahora, el Ejecutivo ha dispuesto que accedan a este beneficio aquellos que tengan una sentencia de entre 10 y 12 años de prisión efectiva.
El Gobierno también incorpora un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una de vigilancia electrónica.
PUEDES LEER ? Golpe bajo a la lucha contra la inseguridad
Suspensión de la pena
El Gobierno también modifica el artículo 57 del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena, para agregar como causal excepcional para que la condena de prisión no se ejecute cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.
Para esto, el juez deberá evaluar “la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente”, así como sustentar que el condenado “no volverá a cometer un nuevo delito”.
Despenalizan hurto
Como si fuera poco las modificaciones anteriores, el Decreto Legislativo prácticamente despenaliza el delito de hurto al incorporar el artículo 5-A al Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal (Decreto Legislativo 1322).
En este nuevo artículo se establece que las personas que hayan sido condenadas a una pena menor de 6 años por los delitos de hurto simple, hurto agravado, piratería de señal satelital o hurto de uso pueden solicitar la conversión de la pena a una de vigilancia electrónica. El juez deberá atender el pedido.