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Cuidado con el voto cruzado: Plantean adecuada difusión del tipo de voto que ejerzan los ciudadanos este 12 de abril

enero 13, 2026
Autor: SEO El Tiempo

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Al cierre de edición, un total de 33 candidaturas presidenciales quedaron habilitadas de más de 40 partidos políticos inscritos para participar de las elecciones generales de abril. Mientras unos partidos no presentaron candidatos, el resto quedó fuera del proceso.

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Por el momento se trata de las candidaturas presidenciales de Mario Vizcarra Cornejo de Perú Primero y de Marisol Pérez Tello de Primero la Gente. En ambos casos, el Jurado Electoral Especial de Lima declaró improcedente sus candidaturas debido a una sentencia por peculado y por inscripción extemporánea, respectivamente.

En segunda y definitiva instancia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolverá los recursos de apelación. De otro lado, no prosperaron las tachas contra Rafael López Aliaga (Renovación Popular) y José Williams (Avanza País), por lo que continúan en carrera.

Si bien la reducción de más de 40 a 33 candidatos presidenciales puede sonar positiva, lo cierto es que podría aumentar la confusión de lo que el JNE ha calificado como las elecciones más complicadas de la historia del país.

A tener cuidado

Según la abogada y especialista en derecho electoral, Silvia Guevara Pérez, la ausencia de candidato presidencial o de una lista de diputados y senadores en ciertos departamentos puede confundir a la población acostumbrada a votar en bloque.

“[Sobre la cantidad de partidos] ya nada podemos hacer a estas alturas, pero lo preocupante es que los 33 candidatos no necesariamente presentan listas en todas las circunscripciones electorales. En ese caso, la cédula se vuelve más complicada no solo por la cantidad de partidos. El ciudadano puede ubicar al candidato presidencial en la columna de fórmula presidencial, pero no va a ubicar el logo del partido en un departamento específico porque no todos han presentado candidaturas en todos los departamentos. Entonces eso es más confuso”, sostiene.

Desde su punto de vista, esto demanda de un mayor trabajo de difusión sobre la forma correcta de sufragar.

“Ahí lo que condiciona es que todos conozcan cómo se ejerce el voto cruzado. Cada una de las cinco columnas de la cédula de votación es un proceso independiente, entonces los ciudadanos pueden marcar por un partido distinto en cada una de esas columnas. Ese es un tema que demanda mucha difusión para que las personas puedan comprender. Este es el verdadero reto que se tiene. Tú puedes encontrar 32 o 34 espacios, pero al final los ciudadanos pueden confundirse porque no van a encontrar el logo del partido en las columnas para diputado o senador”, aseveró.

¿Quiénes están impedidos de postular?

Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, señala que quienes están impedidos de postular a un cargo de elección popular son básicamente aquellos que por ejemplo han sido condenados por la comisión de delitos dolosos, incluso en primera instancia y quienes hubiesen sido condenados por delitos gravísimos como violación, terrorismo, TID o actos de corrupción, aún en el supuesto de que hubiesen sido rehabilitados o que cumplieron su pena.

Y por supuesto también quienes ahora mismo tengan algún impedimento producto de alguna sentencia judicial firme. Los deudores alimentarios, en la medida que tenga una sentencia en ejecución, también se encuentran en este bloque de impedimentos para postular. En un escenario ideal, estas personas con esos antecedentes o aquellas que están cumpliendo sus penas ahora mismo, no deberían ser candidatos.

Ahí la primera responsabilidad la tienen los partidos políticos porque ellos son los responsables de plantear la oferta electoral. Ellos organizan elecciones internas o invitan a sus candidatos (hasta en un 20% de la lista). Son los partidos los que tienen la gran responsabilidad de plantear quiénes podrían ser nuestros representantes políticos.

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