El Gobierno peruano promulgó la ley Nº 32330 que permite procesar a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves como sicariato o extorsión y desde su publicación ha generado una ola de críticas a favor y en contra de la medida.
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La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal, estableciendo que los menores de edad que incurran en delitos de alta gravedad podrán ser sancionados con 6 a 8 años de cárcel.
Entre los delitos por los cuales podrían ser sancionados son: terrorismo, homicidio calificado, secuestro, extorsión, sicariato, narcotráfico, robo agravado, trata de personas y violación sexual.
Defienden la norma
Desde su aprobación, el Congreso de la República, bajo el liderazgo de Eduardo Salhuana, se convirtió en el principal defensor de la medida, alegando que su objetivo es frenar el incremento de la delincuencia en el país.
“La mayoría de los sicarios, quienes arrojan granadas o asesinan desde motos, son menores”, afirmó Salhuana en declaraciones a la prensa.
Por su parte, el congresista fujimorista y exministro del Interior, Fernando Rospigliosi, calificó la ley como “indispensable”, al afirmar que la Policía Nacional tiene conocimiento de que las bandas criminales reclutan a adolescentes de 16 y 17 años para cometer delitos de alta gravedad.
Defensoría, Fiscalía y Poder Judicial: «Es inconstitucional»
En contraste, la Defensoría del pueblo anunció a la ciudadanía que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 32330.Esta decisión se fundamenta en la profunda incompatibilidad de la mencionada ley con la Constitución Política del Perú, las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, la evidencia científica y el principio del interés superior del niño.
Asimismo, el Poder Judicial emitió un comunicado en el que «rechaza esta ley por considerarla incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos».
«Esta reforma introduce un enfoque punitivo que desconoce la especial condición de los adolescentes, contraviniendo estándares nacionales e internacionales de protección», recoge el mensaje.
A juicio del poder judicial, la ley «vulnera el artículo 4 de la Constitución, que exige una protección especial para los adolescentes», así como una disposición «que obliga a interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales».
Por su parte, el Ministerio Público expresó su rechazo a la ley y destacó que en Perú «ya existe un sistema de tratamientos a los adolescentes que infringen la ley penal».
«Norma no reduce criminalidad»
De igual forma, tres agencias de las Naciones Unidas, entre ellas UNICEF, han expresado su rechazo. En un comunicado conjunto, advierten que la norma no reducirá la criminalidad en el país y por el contrario, podría agravar el problema. Según las estadísticas oficiales citadas por los organismos, el 98% de los delitos en el país son cometidos por adultos.
En ese sentido, indican que centrar el castigo en los adolescentes no solo es ineficaz, sino que los expone a mayores riesgos al ser internados junto a adultos, lo que puede fomentar la reincidencia y afectar su desarrollo.
Las agencias recordaron que el Perú ha suscrito tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que obligan al Estado a implementar un sistema penal juvenil diferenciado.












