A puertas de cerrar el 2020, se prorroga el estado de emergencia a causa del COVID-19 en Perú.
Mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, en todo el país.
¿Están permitidas las reuniones sociales?
Según detalla el Artículo 9 de dicho Decreto, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de
distanciamiento físico o corporal respectivas.