A puertas de cerrar el 2020, se prorroga el estado de emergencia a causa del COVID-19 en Perú.
Mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, en todo el país.
¿Está prohibido entrenar al aire libre?
Según detalla el Artículo 12 de dicho Decreto, la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de
esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico o corporal y el uso de mascarilla. Sin embargo, realizar actividades físicas grupales -ya sea al aire libre o no- están prohibidas.
Según el Decreto, «en virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas».
Para tal efecto, el aforo es regulado en las fases de la reanudación de actividades económicas.
¿Está permitido el uso de piscinas?
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas.
Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.