La Corte Suprema del Perú volvió a declarar infundado el pedido del Ministerio Público para suspender por 36 meses a Patricia Benavides del cargo de fiscal suprema titular y fiscal de la Nación, en el marco de una investigación preliminar por presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado durante su gestión al frente del Ministerio Público.
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La Sala Penal Permanente del máximo tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de la Nación, que buscaba revocar la resolución emitida el 10 de abril por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Esta resolución declaró improcedente el requerimiento fiscal, al considerar que carecía de objeto dado que Benavides ya se encontraba suspendida de sus funciones por una medida anterior de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El fallo, emitido por el colegiado presidido por el juez supremo César San Martín, señala que la solicitud fiscal era “manifiestamente improcedente” al no cumplir con el proceso constitucional establecido. De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, los altos funcionarios del Estado —como una fiscal de la Nación— solo pueden ser procesados penalmente si el Congreso autoriza previamente el levantamiento de su inmunidad a través de una acusación constitucional.
La Corte Suprema recordó que, al imputársele delitos supuestamente cometidos durante el ejercicio de sus funciones, Patricia Benavides goza de esta prerrogativa constitucional, por lo que no puede imponerse ninguna medida de restricción de derechos sin el debido procedimiento parlamentario.












