¿Buscas chamba? No dejes pasar esta oportunidad y postula a la Convocatoria Contrato 728 en donde se ofertan puestos laborales de hasta S/ 7500 de sueldo.
El desempleo es un gran problema en el país, las pocas oportunidades laborales atormentan a los jóvenes profesionales que buscan mejorar su calidad de vida y la de sus familias, es por eso que no se pueden dejar pasar oportunidades como la de ganar un sueldo de S/ 7500 con la Convocatoria Contrato 728.
Se trata de dos puestos de trabajo para que cumplan con las labores especialista y subdirector en la Academia de la Magistratura.
¿Quiénes pueden postular a la Convocatoria Contrato 728 de la Academia de la Magistratura?
A esta convocatoria que fue publicada el 30 de julio, pueden postular titulados universitarios de las carreras Administración, Derecho, Educación y Ingeniería industrial, que cumplan con los requisitos solicitados para las vacantes ofertadas.
¿Cuáles son los puestos y cuál es el sueldo de la Convocatoria Contrato 728?
Los interesados deben considerar si cumplen con los requisitos establecidos para cada vacante para poder postular y así enviar la documentación necesaria.
- 1 pues para Especialista I con sueldo de S/ 5500 para trabajar en Lima
- 1 puesto como Sub Director con sueldo de S/ 7500 para trabajar en Lima
Los postulantes tienen hasta el jueves 01 de agosto para mandar la documentación solicitada por la Academia de la Magistratura. Estos puestos laborales tendrán contratos bajo la modalidad Contrato 728.
¿Qué es la Convocatoria Contrato 728?
Se trata de un régimen que permite la selección y contratación de personal bajo el régimen laboral de la actividad privada se rige por la LMEP. Como lo establece esta Ley, el ingreso a las entidades regidas por la Ley de fomento del empleo se realiza mediante concurso público y abierto, sobre la base del mérito y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.
Aquí, la remuneración del servidor bajo el régimen laboral de la actividad privada está constituida por el íntegro de lo que percibe por sus servicios, sea en dinero o especie, siempre que sea de libre disposición. La periodicidad de pago es determinada por la entidad. Adicionalmente, la norma legal contempla otros beneficios con los que cuentan los servidores del régimen de la actividad privada: como gratificaciones, escolaridad, CTS, etc.