El congresista Luis Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Somos Perú, presentó el proyecto de ley que pretende incorporar el artículo 151-B al Código Penal para sancionar el acoso telefónico automatizado.
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El Proyecto de Ley N.° 11735/2024-CR tiene como objetivo prevenir y sancionar penalmente el acoso telefónico automatizado, silencioso, reiterativo o técnicamente encubierto, que afecte la tranquilidad personal, la privacidad digital o la integridad emocional de las personas, mediante la incorporación del artículo 151-B al Código Penal
En ese sentido, la propuesta legislativa se aplicaría a todas las personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, que realicen actos de hostigamiento telefónico o digital contra ciudadanos ubicados en territorio peruano, sin importar el origen técnico o geográfico de la comunicación.
El congresista Luis Cordero ha señalado que miles de ciudadanos reciben diariamente llamadas sin identificador de origen y sin posibilidad de respuesta efectiva. Pese a su frecuencia y gravedad, estas acciones no cuentan actualmente con una tipificación penal específica como acoso telefónico.
En muchos casos, estas llamadas no tienen siquiera fines comerciales, sino que emplean mecanismos de acoso sistemático. Por ello, el legislador plantea establecer un marco legal que persiga estas prácticas, garantizando el respeto a los derechos en el entorno digital.
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El proyecto define el acoso telefónico automatizado como una conducta reiterada y no consentida de contacto mediante llamadas, mensajes u otros medios digitales, sin contenido discernible o con fines de hostigamiento.
Asimismo, se introduce el concepto de spoofing, que consiste en la suplantación del número de origen, como una técnica que altera el identificador de la llamada o mensaje, aparentando provenir de un número distinto al real.
De aprobarse la norma, se dispone la creación del Registro Nacional de líneas y números telefónicos de comunicaciones silenciosas, repetitivas o automatizadas.
Esta tarea estará a cargo del Osiptel, en coordinación con las empresas operadoras, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público y el Indecopi. La implementación deberá realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendario tras la publicación de la ley.
Además, se establece como obligatorio que las empresas operadoras brinden al Osiptel la información necesaria para la implementación del registro.
Finalmente, se incorpora una disposición sobre reparación económica directa a la víctima del delito. En caso se imponga una multa al infractor, el 50 % del monto recaudado será entregado a la persona agraviada como forma de compensación.











