El congresista Guido Bellido, presentó el proyecto de ley N.° 12125, que plantea establecer el trabajo obligatorio para las personas privadas de libertad como parte de su régimen de tratamiento penitenciario orientado a la resocialización.
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Cambios constitucionales y legales
Para que esta medida se haga efectiva, se propone modificar los artículos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú, incorporando el siguiente texto:
“El trabajo en centros penitenciarios es obligatorio para las personas privadas de libertad, como parte del proceso de reinserción social, respetándose sus derechos fundamentales y condiciones mínimas laborales”.
Además, la iniciativa busca modificar los artículos 28, 29, 73 y 75 del Código de Ejecución Penal, regulando la remuneración de los internos. Según el proyecto, el 10 % de sus ingresos se destinaría a cubrir los gastos generados por la actividad laboral y el 20 % a costear parcialmente su manutención. El monto restante sería distribuido conforme a lo que establezca el reglamento.
Justificación del proyecto
Bellido sostiene que una parte importante de los internos no participa en actividades educativas, terapéuticas o productivas que les permitan adquirir habilidades para su reinserción social al salir de prisión. Esta situación, advierte, incrementa el riesgo de reincidencia delictiva al no contar con herramientas para generar ingresos de manera legal.
Asimismo, el legislador cita informes de la Defensoría del Pueblo y de organismos internacionales de derechos humanos, que alertan sobre las deficiencias del sistema penitenciario peruano para cumplir con los fines de resocialización de la pena privativa de libertad.
“Frente a ello, se hace urgente replantear el enfoque del tratamiento penitenciario, adoptando mecanismos que reduzcan el ocio en los penales y fortalezcan la formación laboral, la disciplina y el sentido de responsabilidad de los internos”, argumentó Bellido.











