El Congreso de la República oficializó el 9 de enero, a través del diario oficial El Peruano, la Ley N.° 32551, que introduce cambios a la Ley Universitaria (Ley 30220) y autoriza, de manera excepcional, que docentes universitarios sin grado de maestría o doctorado sigan ejerciendo la docencia, siempre que hayan ingresado bajo el marco de la derogada Ley 23733.
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La norma, que ha generado cuestionamientos en redes sociales y en sectores académicos, tiene como objetivo asegurar la continuidad laboral de los docentes nombrados antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Universitaria, evitando que sean separados por no cumplir requisitos académicos que no existían al momento de su incorporación.
La Ley Universitaria vigente establece como exigencias mínimas el grado de maestro para la docencia en pregrado, maestro o doctor para programas de maestría y especialización, y doctor para la enseñanza a nivel doctoral. Sin embargo, la nueva disposición crea un régimen excepcional para un grupo específico de docentes.
¿A quiénes alcanza la excepción?
La Ley N.° 32551 beneficia a los docentes universitarios que ingresaron a la carrera durante la vigencia de la Ley 23733. Para ellos, la obtención de grados académicos de posgrado será opcional y quedarán exonerados de los requisitos contemplados en los artículos 82 y 83 de la Ley Universitaria, relacionados con la admisión y promoción en la carrera docente.
La norma aclara que esta excepción no se aplica a los nuevos docentes, quienes deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias académicas vigentes al momento de su ingreso. Este régimen especial forma parte del proceso de adecuación previsto por la propia Ley Universitaria.
Prórroga del plazo hasta diciembre de 2026
Además del régimen excepcional, la ley amplía hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo para que los docentes de universidades públicas y privadas que aún no cuentan con maestría o doctorado puedan regularizar su situación académica conforme a la Ley 30220.
Esta ampliación modifica lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1496, aprobado durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, y busca otorgar más tiempo a los docentes que continúan en proceso de adecuación.
La norma fue publicada por el Congreso luego de que el Poder Ejecutivo no la promulgara dentro del plazo constitucional. El documento lleva las firmas de Fernando Rospigliosi Capurro, presidente encargado del Congreso, y de Waldemar Cerrón Rojas, segundo vicepresidente del Parlamento.
Más de diez años de ampliaciones
La nueva prórroga se suma a una serie de extensiones acumuladas por más de una década. La Ley Universitaria, promulgada en julio de 2014, fue objeto de demandas de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional declaró infundadas en 2015, estableciendo que el plazo de adecuación debía contarse desde noviembre de ese año.
Desde entonces, el plazo fue ampliado en varias ocasiones: en 2020 por el Ejecutivo durante la pandemia, en 2021 y 2023 por el Congreso, hasta llegar al 30 de diciembre de 2025. Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32551 en enero de 2026, no solo se concede una nueva prórroga, sino que se elimina de manera permanente la obligatoriedad del posgrado para un sector de docentes universitarios.











