El Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6084, “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas».
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El texto aprobado modifica el artículo 105 del Código Penal, que indicaba que ante cualquier «hecho punible» o delito cometido por una persona jurídica [en este caso, una organización política] el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
- Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
- Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
- Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Multa no menor de cinco ni mayor de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora, con la modificación, el Congreso ha indicado que no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades) a un partido político, así lo decida un juez.
El parlamento también modificó el artículo 5 de la Ley 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En este caso, según la norma aprobada, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente a una organización política:
- Inhabilitación (en las distintas modalidades que establece la Ley).
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
- Disolución.
El dictamen, aprobado con 89 votos a favor y 15 en contra y, además exonerado de la segunda votación, establece que solo los integrantes de los partidos podrán ser investigados de manera individual. Además, indica que a las organizaciones solo se les aplicarán las sanciones que están previstas en la Ley 28094 ‘Ley de Organizaciones Políticas’, que son, básicamente, multas administrativas.