El Congreso de la República dio un nuevo paso en materia laboral y de protección familiar. Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó un dictamen que permite a la madre o al padre con un hijo de hasta un año de edad solicitar el cambio a la modalidad de teletrabajo ante su empleador. La medida busca fortalecer la conciliación entre la vida laboral y familiar durante una de las etapas más sensibles del desarrollo infantil.
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La iniciativa propone una modificación puntual a la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo, con el objetivo de reforzar la protección constitucional de la madre trabajadora, sin excluir al padre que asuma el cuidado directo del menor durante su primer año de vida.
Congreso aprueba dictamen en Comisión de Trabajo
El dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso se sustenta en el Proyecto de Ley N.º 10015/2024-CR, presentado por el congresista Alfredo Pariona Sinche. La propuesta recibió el respaldo unánime de los integrantes de la comisión, lo que refleja un consenso político sobre la necesidad de adaptar las normas laborales a las nuevas realidades familiares.
Según lo aprobado, la modificación normativa introduce un marco excepcional que permite a los trabajadores solicitar la modalidad de teletrabajo cuando tengan bajo su responsabilidad el cuidado de un hijo recién nacido, hasta que este cumpla un año de edad.
¿Qué cambios plantea la modificación a la Ley del Teletrabajo?
El dictamen incorpora el párrafo 16.3 al artículo 16 de la Ley 31572. Este nuevo texto reconoce expresamente el derecho de la madre o del padre trabajadores a solicitar el teletrabajo en situaciones vinculadas al cuidado de hijos recién nacidos, conforme a los términos que establezca el reglamento de la norma.
El texto legal aprobado señala: “Excepcionalmente, la madre o el padre trabajadores podrán solicitar la modalidad del teletrabajo cuando tengan responsabilidad del cuidado de su hijo o hija recién nacido hasta que tenga un año de edad, conforme a los términos establecidos en el reglamento de la presente ley. El empleador evaluará la solicitud y cambio de modalidad conforme a sus obligaciones y facultades”.
Con esta precisión, el Congreso busca dar un respaldo normativo claro a una práctica que, en muchos casos, ya se viene aplicando de manera informal o discrecional en el sector público y privado.
Protección a la madre trabajadora y rol del padre
Uno de los aspectos destacados del dictamen es que no limita el beneficio exclusivamente a la madre. Si bien se reconoce la protección constitucional de la madre trabajadora, la norma también incluye al padre que tenga a su cargo el cuidado del menor durante el primer año de vida.
Este enfoque apunta a una corresponsabilidad en la crianza y al reconocimiento de diversas realidades familiares, en las que el padre puede asumir un rol principal en el cuidado del hijo o hija recién nacido.
Alcances y límites del teletrabajo para padres con hijos recién nacidos
La propuesta aprobada por el Congreso establece con claridad que el teletrabajo, en este caso, no constituye una licencia laboral. Es decir, no implica la suspensión de las obligaciones del trabajador ni del vínculo laboral, sino un cambio temporal en la modalidad de prestación de servicios.
El empleador deberá evaluar cada solicitud de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador y las necesidades de la entidad o empresa. Esto significa que el teletrabajo no será automático ni obligatorio, sino que estará sujeto a una evaluación técnica y razonable.
Asimismo, la norma precisa que, una vez concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo, el trabajador deberá retornar a la modalidad previa, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes.
¿El empleador está obligado a aceptar la solicitud?
De acuerdo con el texto aprobado en comisión, el empleador no está obligado de manera absoluta a aceptar la solicitud de teletrabajo. La ley establece que la empresa o entidad evaluará el pedido conforme a sus obligaciones y facultades, considerando si las funciones del puesto pueden desarrollarse de manera remota sin afectar el servicio o la productividad.
Este punto busca equilibrar el derecho del trabajador al cuidado de su hijo con la continuidad de las actividades laborales, evitando impactos negativos en la organización del trabajo.
¿A quiénes beneficiaría esta medida?
La modificación a la Ley del Teletrabajo beneficiaría tanto a trabajadores del sector público como del sector privado que tengan hijos recién nacidos y cuyas labores puedan realizarse bajo la modalidad remota. El alcance concreto dependerá del reglamento que se apruebe posteriormente y de la evaluación que realicen los empleadores en cada caso.
¿Desde cuándo se aplicaría el cambio?
Para que la medida entre en vigencia, el dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo deberá ser debatido y aprobado por el Pleno del Congreso. De obtener luz verde, la norma será promulgada y posteriormente reglamentada por el Poder Ejecutivo, etapa clave para definir los procedimientos y condiciones específicas.
Debate pendiente en el Pleno del Congreso
El dictamen aún debe ser sometido a debate en el Pleno del Congreso, donde los parlamentarios podrán plantear observaciones o propuestas de ajuste al texto. No obstante, el respaldo unánime en comisión anticipa un escenario favorable para su aprobación final.
La iniciativa se enmarca en un contexto de creciente discusión sobre la flexibilidad laboral, la igualdad de género y la protección de la primera infancia, temas que han cobrado mayor relevancia tras la expansión del teletrabajo en los últimos años.
De aprobarse en el Pleno, la modificación a la Ley 31572 marcaría un precedente importante en la legislación laboral peruana, al reconocer formalmente el teletrabajo como una herramienta para garantizar el cuidado de los hijos durante su primer año de vida, bajo criterios de razonabilidad y evaluación caso por caso.











