La Comisión de Constitución del Congreso sostiene que no les corresponde recibir pensión vitalicia a los expresidentes del Congreso que por sucesión constitucional (artículo 115) asumieron el Poder Ejecutivo.
La referida opinión consultiva fue requerida por la Mesa Directiva que preside María del Carmen Alva luego de que se recibieron las solicitudes de Francisco Sagasti y del exmandatario Manuel Merino.
Sagasti Hochhausler y Merino de Lama pedían que el Parlamento les otorgue la remuneración que dispone la Ley 26519 a los exmandatarios constitucionales del Perú.
Sin embargo, el grupo de trabajo que preside la fujimorista Patricia Juárez explica que, según los antecedentes de la referida norma, “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”.
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