El pleno del Congreso aprobó, con 52 votos a favor, la interpelación a la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuellar, sobre los términos y la duración de la concesión del servicio de agua potable en Perú. La ministra deberá comparecer ante el Parlamento el viernes 17 de mayo a las 10:00 a. m.
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La iniciativa, presentada por el parlamentario Ilich López, también cuestiona la gestión de Pérez de Cuellar, argumentando falta de avances en las conexiones domiciliarias y en la ejecución de programas de saneamiento urbano y rural.
La ministra Pérez de Cuellar responderá a 13 preguntas según el pliego interpelatorio incluido en la Moción de Orden del Día 11395, presentada por López. Estas preguntas abordan diversos aspectos, como la diferencia entre concesión y privatización según el Decreto Legislativo No 1620, el estudio de estimación de costos, las disposiciones legales en el reglamento del DL 1620, los costos y beneficios para los usuarios finales, las garantías jurídicas, la experiencia previa en concesiones de las EPS, entre otros temas relacionados con el servicio de agua potable y saneamiento. Además, se plantean preguntas sobre las plantas de tratamiento, el apoyo a los ciudadanos afectados por presuntas estafas en programas de vivienda, y otras alternativas a la concesión propuesta en el DL No 1620.
Preguntas que deberá responder Hania Pérez de Cuellar
Estas son algunas de las preguntas que deberá responder la ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuellar:
- Explique usted, posterior a la publicación del Decreto Legislativo No 1620, ¿cuál es la diferencia entre concesión y privatización dentro de la citada norma?
- En referencia ala concesión. Explique usted, ¿cuál es el estudio sobre la estimación de costos en el cual se ha basado el planteamiento de concesión y/o privatización? ¿qué gastos le irrogaría alEstado peruano y en cuánto sería el incremento que pagarían los usuarios respecto al costo de los recibos por consumo de agua de acuerdo al mencionado estudio?
- ¿Qué disposiciones legales y/o procedimientos se están incorporando en el reglamento del DL 1620, en relación a lo señalado en el articulo 114.4, que señala “finalizado el periodo de contrato el prestador de servicio de aqua potable y saneamiento podria incorporar la infraestructura y equipamiento a sus activos según lo que establezca el reglamento” y aclare, según el mencionado artículo, si es que la inversión realizada por la empresa privada pasará a ser de su propiedad o a ser de propiedad del Estado?
- Respecto de la concesión del servicio de agua potable y saneamiento, sus costos y beneficios para los usuarios finales. Explique usted, ¿en qué porcentaje se podría incrementar o reducir los recibos por el servicio de agua potable? A modo de ejemplo: si el día de hoy el costo del servicio de agua para el ciudadano peruano tiene un promedio de S/20, después de la concesión y/o privatización, ¿cuánto pagará?; asimismo, ¿cuánto pagaría en promedio el usuario en cada región del país, tanto en el ámbito urbano como el rural en relación a lo que pagan hoy en dia?