Disponen que equinos no sean usados en ninguna situación que suponga un riesgo para su integridad física.
La Primera Sala Constitucional de la Corte superior de Justicia de Lima dispuso que los de la Policía Nacional no sean utilizados como elementos disuasivos para controlar manifestaciones o eventos que pongan en riesgo su integridad física.
Tal como se lee en la sentencia, la entidad declara nula la palabra “montada”, comprendida en el Decreto Supremo N° 026-2017. Según mencionan, los agentes de la División de Servicios Especiales cuentan con vehículos policiales y una moderna tecnología para afrontar marchas multitudinarias, por lo que no es necesario exponer a estos animales a situaciones de riesgo.
Los equinos solo podrán ser utilizados en operaciones como el rescate de personas, en zonas rurales o prevención.
“Las (actividades) que no conlleven a exponerlos físicamente, a que sean agredidos a que sean maltratados y también emocionalmente, ya que todo el estrés la angustia por las multitudes, gases lacrimógenos”, declaró Sonia Córdova, presidenta de Ipalema a América TV.
Cabe resaltar que el Instituto Peruano de Asesoria Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad (Ipalema) presentó, hace dos años, una demanda contra el Ministerio del Interior cuestionando dicha norma. Según indicaron, esta norma contradecía el mencionado artículo de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
Ante esta decisión del Poder Judicial, la PNP interpondrá un recurso de apelación para revertir la sentencia que prohíbe el uso de caballos en las manifestaciones.
“La Policía va a ejecutar las acciones correspondientes, apelará. La labor que cumple el caballo para nosotros es importante en el control social”, aseguró Jorge Luis Cayas, jefe de la región policial Lima.
Fuente: La República