El incremento del sueldo de la presidenta Dina Boluarte ha levantado una serie de cuestionamientos si debe o no debe ser de conocimiento nacional las razones por las que la mandataria debería tener un aumento de su remuneración. Desde la Autoridad de Transparencia ya se adelantó una postura.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) se pronunció este jueves sobre la decisión del Ejecutivo de calificar como «confidencial» los documentos que respaldan el aumento de sueldo para la presidenta Dina Boluarte. Esta propuesta plantea que su salario suba de S/ 16,000 a S/ 35,568, es decir, más del doble de lo que gana actualmente.
La ANTAIP concluyó que la información relacionada con las remuneraciones de funcionarios públicos, incluyendo aumentos salariales, es de naturaleza pública y no puede ser clasificada como confidencial de forma general, esta información fue emitida a diario El Comercio.
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Esto responde a la decisión del Ejecutivo —específicamente la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— de declarar como “confidencial” el expediente que proponía aumentar el sueldo de la presidenta.
El gobierno argumentó que el expediente formaba parte de un proceso deliberativo interno, amparándose en el artículo 17 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, la ANTAIP señaló que esa clasificación es inválida, ya que los informes técnicos sobre remuneraciones no constituyen decisiones de gobierno sino administrativas, y por tanto no pueden ser excluidos del escrutinio público. Además, enfatizó que en el caso de altos funcionarios como la presidenta, el estándar de transparencia debe ser aún mayor.
«La información referida a las remuneraciones de los funcionarios públicos, la escala remunerativa de ellos o el incremento de estos es de naturaleza pública”, indicó la institución mediante la opinión consultiva N°024-2025-JUS/DGTAIPD.
Asimismo, también señaló que la excepción estipulada en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) “no puede utilizarse como un mecanismo general para excluir del escrutinio público documentos relacionados con decisiones institucionales sobre gasto público”.
“En consecuencia, si bien la excepción prevista en el artículo 17, inciso 1 del TUO de la LTAIP puede ser aplicable en algunos casos concretos, su invocación respecto de informes técnicos sobre remuneraciones o escalas remunerativas o incrementos de estas será inválida debido a su naturaleza pública”, indicó la ANTAIP.












