La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) informó a la ciudadanía que el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto punto final a un tema que afectaba la economía de millones de pasajeros.
De esta manera, el TC indicó que si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje que son componentes no esenciales del servicio; no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.
El TC considera que el endose de un boleto o su postergación son componentes esenciales a la prestación del servicio, pues afectan la posibilidad de viajar y por tanto no pueden estar sujetos a un pago adicional.