La Ley 32330, recientemente promulgada en Perú, introduce importantes modificaciones en la forma en que se procesa legalmente a los adolescentes, permitiendo que aquellos de 16 y 17 años puedan ser juzgados como adultos en casos de delitos de alta gravedad. Esta disposición surge como respuesta a la creciente inquietud social por el incremento de la criminalidad juvenil en el país.
Con esta nueva normativa, se elimina la exoneración de responsabilidad penal para adolescentes implicados en delitos como homicidio, sicariato, violación sexual y terrorismo. Además, se plantea una transformación en el sistema penitenciario juvenil, orientada hacia la rehabilitación y reintegración social de los jóvenes infractores.
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Cambios en el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
A través de la Ley 32330, se actualizan tanto el Código Penal como el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, permitiendo que los jóvenes de 16 y 17 años sean procesados como adultos cuando estén involucrados en delitos graves. Esta decisión responde a la necesidad de adecuar el marco jurídico a las nuevas características de la delincuencia juvenil, que se ha vuelto más compleja y violenta.
Asimismo, se dispone que los adolescentes de entre 16 y 21 años serán internados en centros bajo un régimen especial, con un tratamiento personalizado. Este modelo prioriza programas educativos, terapéuticos y de rehabilitación social, diferenciándolos del sistema penitenciario tradicional, con el objetivo de facilitar su reintegración a la comunidad en lugar de limitarse a imponer castigos.
Disposiciones para adolescentes desde los 14 años
Por otro lado, el artículo I del título preliminar reconoce que los adolescentes de catorce a dieciocho años son titulares de derechos y deberes, y están sujetos a una responsabilidad penal diferenciada. No obstante, en los casos en que los jóvenes de 16 a 18 años cometan delitos graves —específicamente aquellos incluidos en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal— se les aplicará la responsabilidad penal ordinaria, equiparándose así su tratamiento al de los adultos en el proceso judicial.











