El comienzo de 2026 llegará acompañado de una medida que amplía los días de descanso más allá del feriado tradicional de Año Nuevo. Ante este escenario, muchas familias se preguntan si podrán aprovechar un fin de semana largo o programar actividades especiales gracias a las modificaciones recientes en el calendario laboral.
La aclaración proviene del Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, emitido por el Poder Ejecutivo, el cual declara no laborable el viernes 2 de enero para el sector público, añadiendo así un día adicional al descanso habitual.
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Dos “puentes” y descanso prolongado
El cierre de 2025 y el inicio de 2026 estarán marcados por dos periodos de descanso extendido. El primero se dio a partir del jueves 25 de diciembre, feriado por Navidad, y se amplió con la designación del viernes 26 como día no laborable para los trabajadores del Estado.
El segundo periodo está próximo: comienza el jueves 1 de enero, feriado por Año Nuevo, y se extiende con el viernes 2 de enero, declarado no laborable por disposición gubernamental.
Esta medida abre la posibilidad de organizar reuniones familiares, realizar viajes cortos o simplemente disfrutar de unos días de pausa antes de retomar la rutina. Para muchos hogares, contar con varios días consecutivos de descanso representa una oportunidad para iniciar el año con mayor tranquilidad.
¿A quiénes alcanza el descanso del 2 de enero?
El día no laborable del viernes 2 de enero está dirigido principalmente a los trabajadores del sector público. Los servidores estatales podrán acceder a este “puente”, enlazando el feriado oficial con una jornada adicional de descanso. La medida busca facilitar la planificación del tiempo personal, impulsar el turismo interno y promover la convivencia familiar.
Durante ese día, los empleados públicos recibirán su remuneración normal; sin embargo, las horas dejadas de laborar deberán ser recuperadas posteriormente, de acuerdo con el cronograma que defina cada entidad. No corresponde un pago adicional ni bonos, ya que no se trata de un feriado, sino de un día no laborable compensable.
En el sector privado, la aplicación de esta disposición no es automática. El decreto permite que empleadores y trabajadores acuerden voluntariamente acogerse al día no laborable y definan cómo y cuándo se compensarán las horas. De no existir un acuerdo, el viernes 2 de enero se mantiene como una jornada laboral regular.
Diferencias en la remuneración por feriados y días no laborables
La legislación laboral distingue entre feriados oficiales y días no laborables. Según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, quienes trabajen en un feriado como el 1 de enero tienen derecho a recibir su pago diario más una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración, salvo que se otorgue un descanso sustitutorio. El incumplimiento de esta norma puede generar multas, cuyo monto varía según el tamaño de la empresa.
En contraste, los días no laborables, como el 2 de enero, no generan pagos adicionales. La jornada simplemente debe ser recuperada en una fecha posterior, salvo que empleador y trabajador acuerden condiciones distintas.










