Fuertes multas a clínicas por no entregar cadáveres
junio 6, 2021
Autor: Victor Palacios

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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) advirtió que los hospitales y establecimientos privados de salud no pueden retener a pacientes o cadáveres por razones de índole económica, ya que se encuentra prohibido por ley.

La omisión al Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo genera la aplicación de una multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o S/444.000.

“Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada o cualquier otra obligación”, se lee en el artículo 70 de la cita norma (aprobado por el D.S. N° 013-2006-SA).

El pronunciamiento de Susalud ocurre luego del inicio de una investigación contra una clínica local en la cual se habría condicionado la entrega del cuerpo de un joven fallecido a cambio del pago total por los servicios prestados.

Voceros del organismo fiscalizador indicaron que, así como se inició una investigación al servicio prestado, la familia del joven fallecido también podría acudir al Ministerio Público para denunciar lo sucedido en el establecimiento privado.

Reclamo

Tras su arribo a la ciudad para obtener detalles del caso puntual, los integrantes del equipo de Susalud exhortaron a las autoridades a sumarse a la fiscalización de los servicios de salud con el fin de garantizar una atención de calidad.

“Se exhorta a los usuarios de los servicios de salud a estar vigilantes de sus derechos y exigir a los directores de los hospitales y clínicas, a nivel nacional el respeto tanto de sus derechos como de las normas que los garantizan”, informó un vocero.

Para la aplicación de la sanción se debe seguir con todo el procedimiento de investigación que incluye los descargos de los representantes de la clínica particular y la evaluación de las pruebas presentadas por los familiares.

Atención

Los voceros de Susalud informaron que, así como este caso, los fiscalizadores están a disposición las 24 horas para atender los reclamos y denuncias contra la calidad de los servicios sanitarios.

Una forma es comunicarse a través de la central telefónica gratuita del 113 o a través de las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú.

Asimismo, la población afectada puede contactarse mediante el aplicativo SusaludContigo o a través del Whatsapp 9846-53092 con el asistente virtual AVISusalud.

Datos

* El reglamento de establecimientos de salud también prohíbe que se retenga la entrega del certificado de defunción de la persona.

* Este documento es necesario para que los deudos puedan continuar con los trámites ante Reniec, AFP y otras aseguradoras.

* La norma también se aplica para los nosocomios del Estado en donde sigue vigente la norma de atención de emergencias.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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