El Gobierno, a través del Decreto Supremo N° 105-2023-PCM, oficializó el estado de emergencia en Sullana provincia y en los distritos San Juan de Lurigancho y San Martín de Porras. ¿Qué restricciones regirán en este Estado de Emergencia 2023? Aquí los detalles.
PUEDES LEER ? Iniciarán debate del sétimo retiro AFP en octubre 2023, ¿qué opinan el MEF y las AFP?
¿Hasta cuándo será el estado de emergencia?
De acuerdo al D.S. N° 105-2023-PCM, el Estado de Emergencia regirá durante un periodo de 60 días calendario, es decir hasta el 19 de noviembre del 2023. Durante ese tiempo, la provincia de Sullana (Piura) y los distritos San Juan de Lurigancho y San Martín de Porras contarán con el patrullaje integrado de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de mantener el orden interno.
¿Cuáles son las restricciones en estado de emergencia?
En el Estado de Emergencia se restringen los siguientes derechos constitucionales: la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, y la libertad y seguridad personales.
Eso significa que la Policía y el personal de las Fuerzas Armadas podrán ingresar sin autorización cuando considere que se están planificando disturbios o se está realizando actividad delictiva. Asimismo, según se detalla en el D.S. N° 105-2023-PCM, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas, quedarán prohibidos los eventos sociales y espectáculos en ambos distritos limeños, así como en Sullana provincia.
Sullana en estado de emergencia
El Estado de Emergencia en Sullana rige para los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa. Ello luego de que, en lo que va del año, un total 36 personas fueran asesinadas en Sullana, a manos de los temibles sicarios o delincuentes comunes con tal de apoderarse de las pertenencias de sus víctimas.
¿Qué es un Estado de Emergencia?
La Constitución Política del Perú afirma que el Estado de Emergencia es un régimen de excepción, que el Gobierno puede decretar «en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación». Durante ese lapso, de 30 días como mínimo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.