A partir de junio, los ciudadanos podrán solicitar la revocatoria de las autoridades como regidores, gobernador regional y alcaldes cuyas gestiones no lograron satisfacer las necesidades o han presentado cuestionamientos.
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Así lo informó la supervisora de la Oficina Regional de Coordinación (OCR) Piura, María Aranguri Purizaga, quien indicó que el Jurado Nacional de Elecciones debe informar desde qué día de junio se empezará con la venta del kit de revocatoria para autoridades municipales y regionales.
Aranguri señaló que los ciudadanos interesados en promover la revocatoria de autoridades deben sustentar con argumentos la decisión de adquirir el kit. Además, informó que, a la fecha, no se encuentra vendiendo kits electorales.
“No se dejen sorprender porque todavía no se están vendiendo los kits electorales. La venta empezará en junio y costará S/ 85.70”, precisó.
¿Qué contiene el Kit de la revocatoria?
El kit contiene la lista de adherentes con el nombre del promotor, nombres de las autoridades a revocar, la circunscripción y el código del kit electoral, formulario único para la adquisición del sistema de lista de adherentes, formulario único para la certificación de presentación de listas de adherentes y el formulario único para la certificación de digitación de listas de adherentes.
Asimismo, la declaración jurada sobre correcciones o enmendaduras, Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, y sus modificatorias.
Manual de instrucción del software lista de adherentes.
Finalmente trae un CD con el software para la digitación de los datos de los adherentes.
¿Cuál es el procedimiento de revocatoria?
- El promotor o promotores deben adquirir el formato de lista de adherentes para revocatoria (Kit Electoral) en la ONPE el cual establece los requisitos de obligatorio cumplimiento.
- Una vez reunidos dichos requisitos, el promotor presentará ante Reniec los planillones de firmas de adherentes, con los respectivos medios magnéticos u ópticos, a fin de que se verifique y valide la autenticidad de las firmas de los adherentes.
- Luego de la verificación, Reniec expide las actas correspondientes. Si no alcanza el mínimo de firmas, se comunica al promotor la observación, quien tendrá un plazo adicional de treinta (30) días para completar las firmas requeridas.
- Una vez alcanzado el número de firmas requerido (25 % del padrón electoral), RENIEC comunica a la ONPE que alcanzó el número de firmas y ONPE verifica el cumplimiento de los requisitos legales y remitirá el expediente al JNE.
- Corresponde luego, al JNE, convocar y fijar la fecha de la consulta popular de revocatoria de autoridades. Esta instancia puede acumular iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.