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Piura: Declaran fundado el sobreseimiento de denuncia contra 2 exrectores de la UNP

abril 5, 2025
Autor: URPI El Tiempo
Piura: Declaran fundado el sobreseimiento de denuncia contra 2 exrectores de la UNP

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El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla declaró fundado el sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en la investigación seguida contra los exrectores de la Universidad Nacional de Piura: José Raúl Rodríguez Lichtenheldt y César Reyes Peña además de Roberto Mendoza Cadillo.

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Las exautoridades eran investigadas por el presunto delito de violación sexual en persona con imposibilidad de resistir en agravio de las hermanas J. E. B. R. y M. E. B. R.

La investigación nace a raíz de las declaraciones juradas presentadas por M.E.B.R. el 17 de noviembre de 2021 y de J.E.B.R. el 18 de noviembre de 2021; en las que declaran que el 1 de abril de 2013 fueron supuestamente ultrajadas sexualmente por Rodríguez y Reyes.

La resolución

Parte de la resolución señala que “las agraviadas han señalado, en las diligencias, que las voces masculinas que se escuchan en los audios y los videos serían de Rodríguez Lichtenheldt y Mendoza Cadillo. En ese sentido, la imputación efectuada contra César Reyes no tiene mayor corroboración con elementos objetivos que le permitan sostener a la Fiscalía una tesis acusatoria con probalidad de enjuiciamiento”.

En la misma resolución se consigna que “no es nada fiable la versión que han aportado las denunciantes: se tienen versiones inconsistentes, no circunstanciadas y sin corroboración mínima, que revele una coincidencia de lo vertido por las agraviadas y la realidad pasada (1 de abril 2013) en lo que supuestamente fueron víctimas de agresión”.

También expresa el veredicto que “la declaración de la agraviada es un elemento central que configura la imputación… en los delitos de tipo clandestino, por eso es necesario su corroboración periférica objetiva como base para la argumentación probatoria que le permita al Ministerio Público sustentar una tesis que traiga como consecuencia lógica una condena. Sin embargo en el caso materia de análisis los datos periféricos no son sólidos y la propia sindicación de las denunciantes no se traduce en un relato plausible o factible”.

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