Máncora: Detienen a sujeto por presunto delito de pornografía infantil contra menor de 14 años
julio 7, 2021
Autor: Victor Palacios

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La I Macro Región Policial Piura, a través de la CPNP Máncora, intervino y detuvo a Manuel Arturo Alburque Fernández (20), por la presunta comisión del delito de pornografía infantil.

Lo sucedido

El miércoles 07 de julio de 2021, el ciudadano Felipe Cruz Morán (48), y su hija de 14 años se acercaron al personal policial que realizaba patrullaje a inmediaciones del Mercado Central de Máncora. Refirieron a los agentes que se estarían viralizando por redes sociales, fotos íntimas de la menor, que habrían sido enviadas a su expareja Manuel Arturo Alburque Fernández.

Posteriormente, el personal policial, en compañía del solicitante y la menor, se dirigieron al domicilio de Alburque, ubicado en la calle Jhon F. Kennedy, para su intervención y traslado a la dependencia policial de la localidad.

Según el parte policial, se procedió a verificar el teléfono celular del sujeto, y se constató que contenía fotos y videos íntimos de índole sexual de una menor de edad, con características idénticas a la de la hija del solicitante. El joven de 20 años fue detenido por el presunto delito de pornografía infantil, que se encuentra tipificado en el artículo 183-A del Código Penal.

El caso ya está siendo investigado por el Representante del Ministerio Publico Dr. Freddy Velásquez Zarat, Fiscal Adjunto de la FPMC de Máncora.

Manuel Arturo Alburque Fernández (20)

¿En qué consiste el delito de pornografía infantil?

El Código Penal Peruano (CPP) señala que comete el delito quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publica, importa o exporta por cualquier medio (objetos, libros, escritos, imágenes, videos, audios), o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de menos de 18 años de edad.

Sanciones contra el delito

Quien cometa el delito de pornografía infantil será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 10 años. Además, se le impondrá ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

En tanto, la pena privativa de libertad será no menor de 10 ni mayor de 12 años cuando:

1. El menor tenga menos de catorce años de edad.

2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.

Por último, si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173°- es decir, si el acto culmina en la muerte o lesión grave del menor de edad-, o si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de 12 ni mayor de 15 años.

Datos

Según el Artículo 184° del CPP, los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen en el delito de pornografía infantil pueden recibir la pena de los autores.

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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