Para prevalecer el bienestar de los menores de edad, se desarrolló la denominada pensión de alimentos que puede ser solicitada a las autoridades correspondientes por uno de los padres de familia.
La pensión alimentaria se define como el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra por vivienda, recreación, educación, entre otros.
Pero, ¿Qué sucede cuando uno de los hijos tiene alguna discapacidad, ya sea mental o física? ¿Al cumplir la mayoría de edad, los padres ya no están obligados a mantenerlos?
En el análisis del Código Civil peruano, se distinguen las siguientes definiciones:
El Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad, indica que “el mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.”
El artículo 2 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, LEY Nº 29973 define a la persona discapacidad a aquella “Que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.”
En entrevista con El Tiempo, la abogada Especialista en Materia de Familia, Nathaly Cubas Castillo, señaló que las pensiones alimenticias otorgadas por un juez a un hijo con discapacidad no tiene límite de edad.
“En los casos de los hijos con discapacidad o habilidades especiales las pensiones alimenticias no tienen límite de edad, ya que necesitan una atención de por vida a diferencia de cualquier niño en condiciones normales, entiéndase que la discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, por lo tanto es una persona incapaz civilmente (43 y 44 del Código Civil)”, indicó la especialista.
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“Las pensiones alimenticias que un progenitor separado debe pagar a su hijo con discapacidad no tienen límite de edad. La Corte Suprema De La República, ha dictado una sentencia en la que sienta jurisprudencia y establece que una pensión alimenticia otorgada a favor de un hijo con discapacidad se debe seguir pagando incluso después de que éste cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando siga viviendo en el domicilio familiar y su discapacidad le impida hacer una vida independiente”, explicó el abogado José Carlos Girón Palacios.
¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La ley peruana no establece un monto específico para calcular el monto que se deberá pagar, pero existen algunos criterios que se consideran, como los ingresos que presenta el padre o madre, la necesidad alimenticia, capacidad económica del deudor, si tiene carga familiar, entre otros.
¿QUÉ HACER SI EL PADRE/MADRE SE NIEGA A PAGAR LA PENSIÓN?
Los afectados pueden recurrir a una de estas tres vías:
– La conciliación.
– La conciliación extrajudicial cuando el padre no cumple con el acuerdo que se dio producto de la conciliación).
– El proceso judicial.
Debes tomar en cuenta que si el deudor no cumple, se podrá embargar sus cuentas o los ingresos que reciba por su actividad laboral. Incluso, a pedido del demandante de la pensión de alimentos, el juez de oficio puede derivar la documentación correspondiente a la fiscalía para que se formalice la denuncia penal.
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