La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, en Piura, impuso una multa de S/ 16,000 a Cineplanet (Cineplex S.A.), tras determinar que la cadena de cines actuó de manera restrictiva al impedir que un usuario ingresara con dos hamburguesas personales a sus salas.
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Restricción considerada desproporcionada
Según la resolución, la empresa no respetó los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que las hamburguesas adquiridas por el denunciante, Aníbal Monzón, eran productos semejantes a los panes con hot dog que la propia cadena ofrece dentro de sus locales.
De acuerdo con el análisis de Indecopi, la semejanza no se limita a la marca, sino que debe evaluarse en aspectos como materia prima, acompañamientos, presentación, tamaño y condiciones de consumo. En este caso, las hamburguesas cumplían con esos criterios, por lo que no correspondía impedir su ingreso.
Perjuicio a consumidores
El informe también subrayó que la decisión de Cineplanet afectó no solo al denunciante, sino también a otros clientes que se han visto en situaciones similares al intentar ingresar con productos que cumplen con las características de los que la cadena vende en sus salas.
Precedente en la defensa del consumidor
La sanción de Indecopi marca un punto relevante en la protección de los derechos de los consumidores. La resolución N.º 688-2025/INDECOPI-PIU establece que las empresas no pueden aplicar restricciones de manera arbitraria, y que deben garantizar un trato justo a sus clientes.
Este fallo podría generar un cambio en la política de acceso a alimentos en los cines, pues obliga a las empresas a reconocer criterios de semejanza más amplios que la simple coincidencia de marcas.
Derecho de apelación
La medida contra Cineplanet fue dictada en primera instancia, por lo que la cadena de cines aún tiene la opción de apelar.
En el documento, Indecopi informó:
“La presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse es el de apelación. Dicho recurso deberá presentarse en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación”.
Lo que viene para los consumidores
De confirmarse la sanción en instancias superiores, este caso se convertirá en un precedente vinculante que podría influir en la manera en que otras cadenas de cine y empresas del rubro entretenimiento aplican sus políticas de ingreso de alimentos.
Para los especialistas en derecho del consumidor, este fallo resalta la importancia de que los usuarios conozcan sus derechos y exijan condiciones justas cuando las empresas imponen reglas que puedan considerarse abusivas o discriminatorias.












